4
13.
Los días 17 de marzo y 18 de junio de 2004 el Estado solicitó a la Comisión la
concesión de prórrogas para “implementar las recomendaciones” del Informe de Fondo No.
43/03. Dichas prórrogas fueron otorgadas. En ambas ocasiones el Estado aceptó en
forma expresa e irrevocable que la concesión de las prórrogas suspendía el plazo
establecido en el artículo 51.1 de la Convención para elevar el caso a la Corte.
14.
El 23 de septiembre de 2004 el Estado presentó un informe parcial sobre la
implementación de las recomendaciones de la Comisión y el 29 de septiembre siguiente,
doce días después de vencido el plazo otorgado, el Estado presentó otra comunicación que
contenía la contestación al Informe de Fondo emitido por la Comisión.
15.
El 30 de septiembre de 2004 la Comisión decidió someter el presente caso a la
Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
16.
El 1 de octubre de 2004 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, adjuntó
prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó delegados
a José Zalaquett y Santiago A. Canton, y como asesores legales a Ignacio Álvarez, Ariel
Dulitzky, Víctor Madrigal Borloz y Lillly Ching1. El 29 de octubre de 2004 la Comisión
remitió la demanda en idioma portugués.
17.
El 3 de noviembre de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), notificó ésta junto con sus anexos al Estado y le informó sobre
los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
18.
El 3 de noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.e
del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda al Centro por la Justicia Global,
designado en la demanda como representante de la presunta víctima y sus familiares 2 (en
adelante “los representantes”) y se le informó que contaba con un plazo de dos meses
para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
solicitudes y argumentos”).
19.
El 3 de diciembre de 2004 el Estado comunicó la designación de la señora Virgínia
Charpinel Junger Cestari como Agente y señaló que se reservaba la prerrogativa de indicar
oportunamente a otros representantes para actuar en el referido caso 3.
20.
El 14 de enero de 2005 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y
argumentos, al cual acompañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y
pericial. Los representantes indicaron que el Estado no cumplió con las obligaciones
relativas a la garantía de los derechos tutelados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5
(Derecho a la Integridad Personal), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar
los Derechos) de ese tratado, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes. Igualmente,
1
Durante el trámite del caso la Comisión realizó cambios en la designación de sus representantes ante la
Corte.
Durante el trámite del caso se realizaron cambios en la designación de los representantes de la presunta
víctima y sus familiares ante la Corte.
2
3
Corte.
Durante el trámite del caso el Estado realizó cambios en la designación de sus representantes ante la