provea los medicamentos que sean necesarios.
255. El Estado sostuvo que ya ha adoptado tales medidas de rehabilitación para Graciela
De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal, tratamiento que incluye
“especialidades tales como medicina interna, psiquiatría y urología”, y que su continuación
depende únicamente de la anuencia de los interesados.
256. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos190, que es preciso disponer una
medida de reparación que busque reducir los padecimientos físicos y psíquicos que los
hechos del presente caso han causado en las víctimas. Con tal fin, el Tribunal estima
necesario disponer la obligación a cargo del Estado de brindar gratuitamente y de forma
inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y
psicológico requerido y consentido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y
Franklin Portugal. El tratamiento médico de salud física debe brindarse por personal e
instituciones especializadas en la atención de las dolencias que presentan tales personas
que aseguren que se proporcione el tratamiento más adecuado y efectivo. El tratamiento
psicológico y psiquiátrico debe brindarse por personal e instituciones especializadas en la
atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso. Dicho tratamiento
médico y psicológico debe ser prestado a partir de la notificación de la presente Sentencia y
por el tiempo que sea necesario, así como debe incluir el suministro de los medicamentos
que se requieran, y debe tomar en consideración los padecimientos de cada uno de ellos
después de una evaluación individual.
vi)
Reformas legislativas
257. La Comisión y los representantes solicitaron, como garantía de no repetición, que el
Estado lleve a cabo las reformas legislativas y de otro orden que sean necesarias para la
tipificación del delito de desaparición forzada de personas. Los representantes
adicionalmente solicitaron que el Estado tipifique adecuadamente el delito de tortura.
258. El Estado señaló que ambos delitos ya se encuentran tipificados en la normativa
interna.
259. De conformidad con lo señalado en el Capítulo X de esta Sentencia, el Tribunal
estima pertinente ordenar al Estado que adecue en un plazo razonable su derecho interno y,
al respecto, tipifique los delitos de desaparición forzada y tortura, en los términos y en
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación a la Convención sobre Desaparición
Forzada y la Convención contra la Tortura, a partir del 28 de marzo de 1996 y del 28 de
agosto de 1991, respectivamente.
vii)
Otras pretensiones reparatorias
260. Los representantes solicitaron que, además de la publicación y difusión de la
sentencia, la Corte ordene al Estado “la elaboración de un video acerca del contexto de la
dictadura militar y el caso de Heliodoro Portugal; la inclusión del resumen de la Comisión de
la Verdad en el currículo obligatorio de estudio en Panamá; la designación del día 9 de junio
como día del desaparecido; la designación de una plaza en memoria de las personas
190
Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 29, párr. 129; Caso García Prieto y otros, supra nota 10, párr. 201,
y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 18, párr. 200.
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