desaparecidas durante la dictadura militar; la creación de una Fiscalía Especial de Derechos Humanos; adopción de un programa nacional de resarcimiento dirigido a los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales y a las víctimas de tortura; creación de un sistema de informática genética para la determinación de la identidad de los restos de personas desaparecidas durante la dictadura militar, y la utilización de todos los medios a su alcance para proporcionar información acerca del paradero de las personas desaparecidas”. 261. En relación a estas otras formas de reparación el Estado argumentó que “las mismas no constituyen reparaciones por los daños que pudieran haber sufrido los familiares de Heliodoro Portugal como resultado de los hechos relativos a su desaparición y muerte”. En consecuencia los familiares del señor Portugal “carecen de legitimatio ad causam para postular tales pretensiones, entendida tal legitimación como la condición o cualidad de carácter procesal que recae sobre una determinada categoría de sujetos que les permite formular pretensiones respecto de un objeto determinado”. 262. La Corte observa que la mayoría de estas medidas de reparación solicitadas por los representantes tienen como objetivo crear conciencia acerca del fenómeno de desapariciones forzadas con el propósito de evitar que hechos como los del presente caso se repitan. Sin embargo, el Tribunal considera que las medidas de reparación ya ordenadas (supra párrs. 240 a 259) contribuyen en gran medida a lograr dicho propósito, por lo que no resulta necesario ordenar tales medidas adicionales en el contexto del presente caso191. 263. No obstante lo anterior, la Corte considera que es relevante que se destinen los recursos materiales y humanos necesarios con el fin de que la Fiscalía pueda cumplir de manera adecuada con la obligación del Estado de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada del señor Heliodoro Portugal. D) COSTAS Y GASTOS 264. Las costas y gastos están comprendidos en el concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana192. 265. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas y gastos debidamente probados por los representantes, incurridos en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como ante el Sistema Interamericano”. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado “el pago por concepto de costas y gastos a favor de la familia Portugal y CEJIL incurridos en el proceso nacional e internacional, así como gastos futuros en lo que resta del trámite del caso ante este Tribunal”. Solicitaron que la Corte fije en equidad un monto a favor de la señora Patria Portugal, ya que no ha guardado comprobantes de los gastos en que ha tenido que incurrir en dicho proceso, y que ordene al Estado el pago de US$ 17.553,93 por las costas y gastos que CEJIL ha incurrido. El Estado no presentó alegatos al respecto. 266. La Corte observa que la familia Portugal y sus representantes incurrieron en gastos durante el procedimiento interno e internacional del presente caso. Para efectos de determinar un monto razonable, en equidad, por concepto del reintegro de los gastos 191 Cfr. Caso Escué Zapata, supra nota 183, párr. 185. 192 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 79; Caso Yvon Neptune, supra nota 24, párr. 184, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 129. 65

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