psicológico respecto de las cinco víctimas5 a favor de quienes se solicitaron las medidas, tomando en cuenta que dos de ellas estaban contagiadas de COVID-19 y que todas referían tener síntomas compatibles con la enfermedad o condiciones de riesgo y especial vulnerabilidad frente a ella, en condiciones de privación de libertad en establecimientos penitenciarios6. 5. Los escritos de 11, 14, 26, 27 y 28 de diciembre de 2020, 14 de enero, 9, 10 y 23 de febrero, y 2 de marzo de 2021, mediante los cuales el señor Douglas Cassel y la señora Sabina Astete, quienes conforman uno de los tres grupos de intervinientes comunes de los representantes de las víctimas (en adelante, “los intervinientes comunes que solicitaron las medidas provisionales” o “los intervinientes comunes”), realizaron una solicitud de medidas provisionales “para proteger el derecho de las [referidas cinco] víctimas de acceder a la justicia con asistencia técnica de un abogado, y para proteger el derecho del abogado [Alex Puente Cárdenas] de defenderlas” (infra Considerando 3), y, también, presentaron sus observaciones respecto a la información aportada por el Estado (infra Visto 6). 6. Los escritos presentados por el Estado los días 22 de diciembre de 2020, 12 y 29 de enero, 19 de febrero y 11 de marzo de 2021, mediante los cuales remitió sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales e información adicional al respecto (supra Visto 5). 7. Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) los días 22 de enero, 8 de febrero y 4 de marzo de 2021, mediante los cuales remitió observaciones a la solicitud de medidas provisionales y a la información aportada por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por uno de los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas del caso del Penal Miguel Castro Castro, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte Interamericana (infra Considerando 14) en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 2. Los intervinientes comunes presentaron la solicitud de medidas provisionales a favor de las cinco víctimas del caso respecto de quienes se realiza la supervisión reforzada de la reparación relativa a tratamiento médico y psicológico (supra Visto 4) y del señor Alex Puente Cárdenas, quien es “su abogado ante las instancias judiciales del Perú [así como] colaborador jurídico” de los referidos intervinientes comunes “y fuente principal de información sobre las víctimas que se presenta a la Corte a partir de mayo de 2020, tanto en la solicitud de medidas provisionales, como en la etapa actual de supervisión reforzada de cumplimiento”. Reiteraron su solicitud, efectuada reiteradamente a partir del 15 de mayo de 2020, de que el señor Puente “sea admitido como representante” de las referidas cinco víctimas7. Margot Lourdes Liendo Gil, Osman Roberto Morote Barrionuevo, Arturo Chumpitaz Aguirre, Juan Alonso Aranda Company y Atilio Richard Cahuana Yuyali. 6 La supervisión reforzada implica un seguimiento constante del cumplimiento de dicha reparación, de forma diferenciada con respecto a las otras reparaciones ordenadas en la Sentencia, para lo cual se requiere al Estado presentar informes periódicos. 7 Señalaron que, desde el 15 de mayo de 2020, reiteradamente han solicitado a la Corte que el señor Puente “sea autorizado para ser representante de las víctimas” en la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso debido a que, “[p]or la situación de la pandemia, resulta imposible que los actuales 5 2

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