3.
Los intervinientes comunes solicitaron al Tribunal que dicte “medidas
provisionales para proteger el derecho de las [referidas cinco] víctimas de acceder a la
justicia con asistencia técnica de un abogado, y para proteger el derecho del abogado
[Alex Puente Cárdenas] de defenderlas”. Concretamente requirieron al Tribunal:
•
•
•
•
“[d]ecrete medidas provisionales para liberar al Sr. Puente de la detención preventiva y
permitirle continuar en el ejercicio de la profesión, incluso en la defensa de las víctimas
en este caso ante las instancias de justicia en el Perú, ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, y en sus actividades de informar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en este caso, pendiente [de] resolución definitiva por la Corte;
[o]rdene al Estado que informe a la brevedad sobre la detención del Sr. Puente, y dar
oportunidad para observaciones por parte de los abajo firmantes y por la Comisión
Interamericana;
[c]onvoque audiencia pública para analizar la situación; y
[r]esolver, en su competencia de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, sobre los
derechos de las víctimas bajo la Convención [Americana], entre otros, de acceso a la
justicia con asistencia técnica de abogado, consagrado por los artículos 8 y 25 y el deber
del Estado de garantizar los derechos conforme al artículo 1.1 de la Convención, y los
derechos del Sr. Puente de libertad personal, conciencia, expresión y participación política
bajo los artículos 1, 7, 12, 13 y 23 de la Convención”.
4.
Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los
intervinientes comunes en la solicitud de medidas provisionales y en escritos posteriores
(infra Considerandos 5 a 7); los argumentos efectuados por el Estado en sus observaciones
a dicha solicitud y en escritos posteriores de información adicional (infra Considerandos 8 a
12), así como las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana (infra
Considerando 13). Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos
convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra
Considerandos 14 a 18).
A) Solicitud de medidas provisionales presentada por los intervinientes
comunes y observaciones del Estado y de la Comisión
A. 1. Solicitud de medidas provisionales
5.
Los solicitantes fundamentaron la solicitud en los siguientes hechos:
a)
el abogado peruano Alex Puente Cárdenas, “[su] colaborador al nivel
nacional y fuente principal de información sobre las víctimas ante la Corte”, fue
detenido el 2 de diciembre de 2020, junto con otras 70 personas
aproximadamente, en el marco de un operativo dirigido en la ciudad de Lima por
la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DIRCOTE), acusado del “delito de
terrorismo en la modalidad de afiliación”.
b)
Alegan que la imputación penal y la detención del señor Puente no tienen
un adecuado fundamento legal debido a que se basarían en el ejercicio de la
profesión legal y “en su pensamiento ideológico” en razón de su pertenencia al
Instituto de Asesoría e Investigación Jurídica Ratio Iuris y la presunta vinculación
representantes de las víctimas y familiares […], quienes se encuentran en los EE.UU., viajen al Perú para
conocer de primera mano los hechos más actualizados del caso”. Expresaron que “[l]a Corte no [se] pronunció
sobre [la referida] solicitud”. No aportaron ningún documento en que se expresara la voluntad de las víctimas
de ser representadas por el señor Puente Cárdenas en el proceso internacional.
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