CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento, en las que declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación 6 y al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2). 2. En esta Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de cuatro medidas, y sobre las garantías de no repetición efectuará una solicitud de información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra Considerando 10). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos 2 B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 3 C. Brindar atención psicológica 4 D. Solicitud de información sobre las garantías de no repetición 4 A. Pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos 3. Con base en la información aportada por el Estado 7, así como lo observado por la representación de las víctimas 8 y la Comisión 9, la Corte considera que Chile ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo y en los párrafos 247, 249, 253 y 259 de la Sentencia: a) el pago total de la indemnización por concepto del daño material sufrido por el señor Vinicio Antonio Poblete Vilches, el cual debía ser entregado a las víctimas Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia (hijos del señor Poblete Vilches); b) el pago total de la indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de las víctimas Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia, y c) el reintegro de costas y gastos, el cual debía ser entregado a las víctimas Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 En la Resolución de mayo de 2019 se declaró el cumplimiento total de la medida de reparación relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 7 El Estado refirió que efectuó los pagos por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos, a Cesia Poblete Tapia y Vinicio Marco Poblete Tapia, y aportó copia de los comprobantes de pago. Cfr. Informes estatales de 10 de septiembre de 2019 y 28 de julio de 2020. 8 El señor Vinicio Poblete Tapia señaló que el Estado “[ha] pagado el dinero” a su persona y a su hermana Cesia Poblete Tapia”. Cfr. Escritos de observaciones del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 19 de junio y 6 de septiembre de 2020. 9 La Comisión valoró positivamente “la información aportada por el Estado sobre los avances en su cumplimiento, en particular los pagos realizados a Vinicio Poblete Tapia y a Cesia Poblete Tapia”, y notó que “quedan pendientes los pagos a Aristóteles Lyon Poblete Tapia, quien según informó el Estado, se encuentra desaparecido; así como a la sucesión de Marylin Poblete Tapia (fallecida)”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 28 de septiembre de 2021. -2-

Seleccionar párrafo de destino3