6 d) revisó los registros de entrada y salida del país y no se “encontró constancia de salida del [t]erritorio [d]ominicano” del señor Juan Almonte Herrera; e) está investigando “en el seno de la Policía Nacional la identidad de los supuestos captores del [señor] Almonte Herrera”; f) ha realizado “necropsias a cadáveres de personas no identificadas para comparar su similitud con las dimensiones antropométricas del [señor] Almonte Herrera”; g) el 22 de diciembre de 2009, “después de haberse efectuado una reunión con los beneficiarios, se dispuso la instalación de un servicio policial a todos [los familiares del señor Almonte Herrera], con la excepción de la [señora] Ana Josefa Montilla, quien está residiendo en los Estados Unidos”, y h) por todo lo anterior, consideró que “se encuentra dándole cumplimiento a las [m]edidas [c]autelares ordenadas por la Comisión Interamericana”. 9. La comunicación de 16 de marzo de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana señaló que: a) con base en los informes presentados por el Estado y las comunicaciones de los peticionarios durante el trámite de las medidas cautelares, podía considerarse que “la respuesta del Estado no responde a la gravedad y urgencia de la situación en cuanto a que no indica haber adoptado medidas concretas para investigar y establecer [el] paradero [del señor Almonte Herrera] y, por lo tanto, no ha producido los resultados inmediatos que se requieren en situaciones como la presente”; b) los peticionarios manifestaron que no han podido concertar nada concreto sobre la implementación de las medidas cautelares, “en especial, porque el Estado pretende brindar protección a través de miembros de la policía nacional, quienes reiteradamente han sido identificados […] como los responsables de la desaparición de[l señor Almonte Herrera] y de los hechos de amenazas y hostigamientos en su contra”, de lo cual se desprende que “no están siendo protegid[o]s actualmente”, y c) reiteraba “enfáticamente” que teniendo en cuenta las particularidades del caso, y sin perjuicio de que el diseño e implementación de las medidas de protección debe ser realizado por el Estado con acuerdo de los posibles beneficiarios, “es necesario tener presente que las personas asignadas a la protección de éstos no deben tener relación con la Policía Nacional”. 10. La Resolución del Presidente del Tribunal de 24 de marzo de 2010 (en adelante “la Resolución del Presidente”), mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar el paradero del señor Juan Almonte Herrera y para proteger su vida e integridad personal, […].

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