-5pruebas no determina en ningun sentido su oportuna consideracion y valoracion en sentencia. 12. Que en relacion con su anterior planteamiento, el Estado objeto especificamente el contenido de ciertos testimonios y peritajes en el entendido de que "[se] presentaria[n] [ ... ] sobre hechos sucedidos [en relacion] con [Ia] Union Patriotlca y no en relacion con el senor Manuel Cepeda Vargas, [... ] [dado] que estos hechos estan slendo conocidos por la Comision en un proceso pendiente en su sede" bajo el caso 11.227 de la Union Patriotica 3 • Inclusive el Estado, al ofrecer las pruebas periciales en su contestacion de la demanda, manifesto que estas "se presenta[n] como subsidiarias, en caso [de] que la Corte [ ... ] decida incluir en el objeto del Iitigio del caso Manuel Cepeda, hechos relativos a la Union Patriotica 0 la Ley de Justicia y Paz y el proceso de desmovilizacion". Esto fue reiterado en sus observaciones a las listas definitivas de testigos y peritos de las otras partes. 13. Que esta Presidencia advierte que estas objeciones y manifestaciones se vinculan con alegatos expresados por el Estado en relacion con la interposicion de las excepciones preliminares y el fondo del caso. A su vez, los alegatos del Estado hacen referencia a un proceso pendiente ante la Comision. Dado que, en virtud de 10 establecido en los articulos 48 a 50 de la Convencion Americana, este Tribunal no conoce los hechos de ese caso al que se refiere el Estado, esta Presidencia no esta en posicion de determinar si los objetos de los testimonios 0 peritajes propuestos se encuentran efectivamente relacionados con hechos de otro proceso. 14. Que en este sentido, esta Presidencia estima que en el momento procesal actual no corresponde tomar la decision de incluir 0 excluir determinados hechos en el objeto del Iitigio, aunque sf Ie correspond era al Tribunal apreciar y valorar los hechos del caso V, eventualmente, si son atribuibles al Estado demandado V los terminos, alcances V consecuencias de su responsabilidad internacional, con base en los alegatos V pruebas que Ie sean presentados, segun el marco factico del caso sometido a su conocimiento. De tal manera, para el adecuado desarrollo del proceso, esta Presidencia ordenara recibir la prueba que sea pertinente en atencion a 10 que las propias partes alegan V pretenden probar, sin que ello implique decision 0 prejuzgamiento algunos en cuanto al presente caso. * * * 15. Que el Estado ha solicitado en forma generica la delimitacion de los objetos de todos los testimonios V peritajes propuestos por la Comision V por los representantes, que al definir el objeto de aquellos, indican luego que tambien declararan sobre "otros aspectos relacionados con el objeto V fin", va sea de la demanda 0 del escrito de solicitudes V argumentos. EI Estado considera que esos objetos "contienen c1ausulas generales que amplian de manera indiscriminada el objeto de la prueba e incumplen con la obligacion de delimitar el objeto", establecida en el articulo 34 del Reglamento, por 10 que el Tribunal debe rechazar tales extensiones. Ademas de soJicitar que S8 delimitara el objeto de las decJaraciones de dos testigos (infra Considerando 18), el Estado solicit6 que 58 rechacen los peritajes de los senores Eduardo Cifuentes Munoz y Anders B. Johnson, ofreddos par la Comlsi6n y par los representantes, al estimar que los objetos de los mismos 58 encuentran totalmente fuera del objeto del caso, dado que harfan referencia al casa 11.227 en tramite ante la Comisi6n.

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