-9impedimento grave, hechos supervinientes 0 fuerza mayor, por 10 cual deba modificarse esta prueba". Por otra parte, manifesto que el objeto de este peritaje "se encuentra en su totalidad fuera del objeto del caso [como el ofrecido respecto de Roberto Garreton)". Finalmente, el Estado expreso que los representantes han solicitado el peritaje de este ultimo y con identico objetivo, para ser evacuado por affidavit, por 10 que careceria de sentido decretar dos peritajes con el mismo objeto. 30. Que si bien el articulo 46.3 del Reglamento establece que "excepcionalmente ia Corte podra admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave 0 hechos supervinientes en momenta distinto a los antes senalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa", a partir de la reforma del Reglamento aprobada en enero de 2009 se ha introducido una norma espedfica que regula la sustitucion de declarantes ofrecidos, en este caso de peritos. En efecto, la sustitucion actualmente se rige por el articulo 49 del Reglamento, el cual dispone que "Ia parte que haya propuesto la declaracion de una presunta victima, un testigo 0 un perito y requiere solicitar una sustitucion, debera solicitarlo al Tribunal con debido fundamento". Sin embargo, los motivos esgrimidos por la Comision no resultan fundamentos suficientes para hacer lugar a la solicitud de sustitucion, por 10 que esta Presidencia considera fundada la objecion formulada por el Estado y, en razon de ello, se desestima la referida solicitud. * * * 31. Que el Estado se opuso al peritaje del senor Federico Andreu Guzman, ofrecido por los representantes, por estimar que el objeto del mismo se encuentra totalmente fuera del objeto del caso, el cual se refiere a las supuestas relaciones entre grupos paramilitares y las fuerzas armadas en Colombia en terminos generales, y en particular, en relacion con los crimenes de lesa humanidad alegadamente cometidos contra los miembros de la Union Patriotica. 32. Que por su parte, la Comision solicito a la Corte que, en virtud del principio de economia procesal y de conformidad con el articulo 46 de su Reglamento, incorpore la declaracion jurada que rindio el perito propuesto en el curso de la audiencia del Caso de la Masacre de Mapirip(m vs. Colombia. En efecto, la Comision aporto tal declaracion como anexo 45 de su demanda. Dicho peritaje verso sobre: "los vinculos historicos y actuales entre los paramilitares y la fuerza publica [;]; el papel de la administracion de justicia colombiana en la investigacion de crimenes cometidos por grupos paramilitares [... ] los obstaculos de hecho, legales y politicos que impiden el aseguramiento de justicia en investigaciones de violaciones de derechos humanos en general". (Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripim vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, parr. 76.g). 33. Que la Corte ha senalado anteriormente, en cuanto a la recepclOn y valoracion de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no estan sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporacion de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atencion a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los Iimites que impone el respeto a la seguridad juridica y al equilibrio procesal de las partes 6 • En atencion al principio de economia y celeridad procesales, Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparac;ones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, parr. 55, Caso Lori Berenson Mejia Vs. Peru. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, parr. 64, Caso Garcia Prieto Vs Ei Salvador. Resoluci6n del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2006, considerando decimo, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resoluci6n del Presidente de la Corte 6

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