-9impedimento grave, hechos supervinientes 0 fuerza mayor, por 10 cual deba
modificarse esta prueba". Por otra parte, manifesto que el objeto de este peritaje "se
encuentra en su totalidad fuera del objeto del caso [como el ofrecido respecto de
Roberto Garreton)". Finalmente, el Estado expreso que los representantes han
solicitado el peritaje de este ultimo y con identico objetivo, para ser evacuado por
affidavit, por 10 que careceria de sentido decretar dos peritajes con el mismo objeto.
30.
Que si bien el articulo 46.3 del Reglamento establece que "excepcionalmente
ia Corte podra admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un
impedimento grave 0 hechos supervinientes en momenta distinto a los antes
senalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa", a
partir de la reforma del Reglamento aprobada en enero de 2009 se ha introducido
una norma espedfica que regula la sustitucion de declarantes ofrecidos, en este caso
de peritos. En efecto, la sustitucion actualmente se rige por el articulo 49 del
Reglamento, el cual dispone que "Ia parte que haya propuesto la declaracion de una
presunta victima, un testigo 0 un perito y requiere solicitar una sustitucion, debera
solicitarlo al Tribunal con debido fundamento". Sin embargo, los motivos esgrimidos
por la Comision no resultan fundamentos suficientes para hacer lugar a la solicitud
de sustitucion, por 10 que esta Presidencia considera fundada la objecion formulada
por el Estado y, en razon de ello, se desestima la referida solicitud.
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31.
Que el Estado se opuso al peritaje del senor Federico Andreu Guzman,
ofrecido por los representantes, por estimar que el objeto del mismo se encuentra
totalmente fuera del objeto del caso, el cual se refiere a las supuestas relaciones
entre grupos paramilitares y las fuerzas armadas en Colombia en terminos
generales, y en particular, en relacion con los crimenes de lesa humanidad
alegadamente cometidos contra los miembros de la Union Patriotica.
32.
Que por su parte, la Comision solicito a la Corte que, en virtud del principio de
economia procesal y de conformidad con el articulo 46 de su Reglamento, incorpore
la declaracion jurada que rindio el perito propuesto en el curso de la audiencia del
Caso de la Masacre de Mapirip(m vs. Colombia. En efecto, la Comision aporto tal
declaracion como anexo 45 de su demanda. Dicho peritaje verso sobre: "los vinculos
historicos y actuales entre los paramilitares y la fuerza publica [;]; el papel de la
administracion de justicia colombiana en la investigacion de crimenes cometidos por
grupos paramilitares [... ] los obstaculos de hecho, legales y politicos que impiden el
aseguramiento de justicia en investigaciones de violaciones de derechos humanos en
general". (Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripim vs. Colombia. Sentencia de
15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, parr. 76.g).
33.
Que la Corte ha senalado anteriormente, en cuanto a la recepclOn y
valoracion de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no estan
sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la
incorporacion de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada
prestando particular atencion a las circunstancias del caso concreto y teniendo
presentes los Iimites que impone el respeto a la seguridad juridica y al equilibrio
procesal de las partes 6 • En atencion al principio de economia y celeridad procesales,
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparac;ones y Costas. Sentencia de 22
de noviembre 2004. Serie C No. 117, parr. 55, Caso Lori Berenson Mejia Vs. Peru. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, parr. 64, Caso Garcia Prieto Vs Ei
Salvador. Resoluci6n del Presidente de la Corte de 14 de diciembre de 2006, considerando decimo, Caso
Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resoluci6n del Presidente de la Corte
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