-814), por 10 que atendiendo a 10 manifestado por el Estado, se proceden3 a precisar el
objeto del testimonio, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva de esta
decision.
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24.
Que los representantes manifestaron que el testimonio del senor Fernando
Brito Ruiz, propuesto por el Estado, resulta "totalmente superfluo" pues declararfa
sobre un asunto que no se encuentra en debate: el funcionamiento interno del DAS y
los supuestos ofrecimientos de proteccion a Manuel Cepeda y su familia, los cuales
habrian sido rechazados. Alegaron que dicho testimonio resulta impertinente en el
marco del presente caso dado que el Estado, con base en una sentencia del Consejo
de Estado, ya reconocio su responsabilidad por omision frente a la ejecucion
extrajudicial del senor Cepeda. Si la Corte decide recibir su testimonio, solicitaron
sea evacuado mediante affidavit.
25.
Que esta Presidencia observa que esta objecion guarda relacion con el
reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado. De acuerdo a io
resuelto en la presente resolucion (supra Considerandos 6 a 14), esta Presidencia
considera utiI recibir este testimonio, el cual sera valorado en su oportunidad por el
Tribunal. Por 10 expuesto, el objeto de la declaracion y la forma de su recepcion son
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolucion.
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26.
Que el Estado se opuso al peritaje del senor Roberto Garreton, ofrecido
inicialmente por la Comision y por los representantes, fundado en que ei objeto del
mismo se encuentra totaimente fuera del objeto del caso, al referirse a supuestos
patrones sistematicos de violaciones de derechos humanos y crfmenes de lesa
humanidad. Si bien la Comision solicito la sustitucion del mismo, los representantes
confirmaron dicho ofrecimiento.
27.
Que esta Presidencia observa que el objeto de este peritaje esta relacionado
con uno de los asuntos que aun se encuentran en controversia (supra Considerando
6 a 14), por 10 que estima que el mismo puede resultar util para la adjudicacion de
las cuestiones controvertidas. Dicha declaracion sera valorada en su oportunidad por
el Tribunal, tomando en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en
ejercicio de su derecho a la defensa. Por ello, se determinara el objeto del peritaje
ofrecido por los representantes, segun los terminos dispuestos en la parte resolutiva
de esta Resolucion.
28.
Que en relacion con 10 anterior, la Comision solicit6, al presentar su Iista
definitiva, la sustitucion del peritaje del senor Roberto Garreton, inicialmente
ofrecido en su demanda, por el del senor Juan Mendez. La Comision fundament6 su
solicitud en que tal sustitucion "[se] considera[ ... ] indispensable, dada la naturaleza
de los hechos del presente caso y la trascendencia de los aspectos de interes publico
en el involucrados", de modo que el experto dictaminaria "en forma presencial, con
la posibilidad de ser repreguntado por las partes y por los miembros del Tribunal, en
lugar de hacerlo por escrito como seria el caso con el perito Garreton".
29.
Que el Estado se opuso a esta solicitud de sustitucion, por considerar que el
argumento esgrimido por la Comision "no es [ ... ] fundamento valido para solicitar en
esta etapa del proceso la sustitucion de un perito". Ademas, en los terminos del
articulo 49 del Reglamento, "no se desprende de 10 alegado que exista un