haya dictado orden de detención definitiva o sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad,
que lo imposibilite para concurrir por sus propios medios27.
76.
Según alegó el peticionario, dicho decreto nunca fue publicado en el diario oficial “El
Peruano”, no obstante dicha publicación era necesaria para que la ley resulte obligatoria. Además, indicó que el
artículo 61 del Decreto Legislativo No. 752-Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de
Guerra y Fuerza Aérea- que sí fue publicado en el diario oficial, establecía:
El pase a la Situación de retiro por Medida Disciplinaria se producirá por faltas graves contra el
servicio y/o cuando la mala conducta del oficial afecta gravemente el honor, decoro y deberes
militares, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle, si el hecho o hechos
que se le imputan están previstos como delito por la Ley; previa recomendación del Consejo de
Investigación. El Oficial deberá previamente ser citado, oído y examinadas las pruebas de descargo
por el Consejo de Investigación, el que luego de estos trámites emitirá su pronunciamiento
respectivo28.
77.
La Comisión hace notar adicionalmente, que otro oficial del ejército que se encontraba
privado de libertad29 y sometido a un procedimiento disciplinario, sí compareció ante el Consejo, en donde
leyó personalmente los cargos que se le imputaban y presentó oralmente sus alegatos ante dicho Consejo30.
78.
El 3 de marzo de 1995, la Comandancia General del Ejército, determinó pasar a situación de
retiro a la presunta víctima. El contenido principal de dicha resolución indica lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo No. 752 (Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército,
Marina y Fuerza Aérea) en el inciso f. del Artículo 55 y Artículo 61, norma el pase a la
situación de Retiro por Medida Disciplinaria, establecido el Artículo 66 del acotado
dispositivo legal que el Oficial que pasa a la situación de Retiro (sic) permanecerá en la
Reserva hasta por dos años después de sobrepasado el límite de edad correspondiente a su
grado:
Que el Decreto Supremo No. 041 DE/SG del 15 Dic 89, faculta en su artículo segundo al Señor
General del Ejército Comandante General del Ejército apruebe acciones de Personal de
Oficiales Subalternos del Instituto:
Estando a lo propuesto por el Señor General de División Comandante General del Comando
Personal del Ejército:
Se RESUELVE:
Artículo 1ro. –En vías de regularización pasar a la situación de Retiro por Medida
Disciplinaria, con fecha 24 de febrero de 1995, al Tte INtg ROSADIO VILLAVICENCIO Jorge
(…)31.
27
2009.
Anexo 11. Decreto Supremo No. 09 de 22 de octubre de 1985. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 24 de julio de
Escrito de observaciones del peticionario de 30 de junio de 2008. Ver también artículo 61 del Decreto Legislativo No. 752.
Según se indica en el escrito de 28 de septiembre de 1994 remitido por los peticionarios, Carlos Cusicanqui se encontraba
privado de libertad “con mandato de detención efectiva” conjuntamente con la presunta víctima, en el Establecimiento Penitenciario de
Procesados de Juanjui. Ver Anexo 12. Escrito de 28 de septiembre de 1994 dirigido al Jefe Militar del Destacamento Leoncio Prado. Anexo
al escrito de observaciones del peticionario de 30 de junio de 2008.
30 Anexo 13. Acta del Consejo de Investigación para Oficiales Subalternos Sesión No 046-94 del 17 de noviembre de 1994. Anexo
al escrito de observaciones del Estado de 13 de octubre de 2009.
31 Anexo 14. Resolución de la Comandancia General del Ejército de 3 de marzo de 1995. Anexo 15 al escrito del peticionario de
30 de abril de 1998.
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