D.
Proceso en la jurisdicción penal militar
79.
El 7 de noviembre de 1994 un Juez Militar resolvió abrir instrucción contra la presunta
víctima “por el delito contra el Deber y Dignidad de la Función, con las agravantes de Falsedad, Negligencia y
Abuso de Autoridad en agravio del personal bajo su mando, contemplado en los artículos doscientos,
doscientos noventinueve, doscientos treintiocho y ciento ochenta Inciso a) del Código de Justicia Militar”32.
80.
El 12 de marzo de 1995 el Juez Militar Permanente de Tarapoto Jorge Ramirez Huerta, y quien
actuó como asesor legal de la presunta víctima al rendir su declaración en la etapa de investigación de la
Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado y asistió también en dicho proceso al superior jerárquico del
señor Rosadio Villavicencio, ordenó investigar a la presunta víctima y otras personas, conforme se indica en la
decisión anterior y mandó a recibir sus declaraciones instructivas33.
81.
El 20 de junio de 1995 la presunta víctima compareció ante el Juez Militar Permanente de
Tarapoto, Jorge Ramirez Huerta, con el objeto de rendir su declaración instructiva, y fue asistido por el
Defensor de Oficio del Juzgado Militar de Tarapoto, Davizo Tupac Yupanqui Ochoa, sin embargo en vista que la
presunta víctima manifestó que “su defensor se encontraba en la Ciudad de Lima y que no iba a responder
ninguna pregunta” se dio por concluida la diligencia34.
82.
El 27 de julio de 1995 la presunta víctima rindió su declaración instructiva ante un juez.
Indicó que fue designado para cumplir una misión especial de inteligencia en la Base Contrasubversiva de Sion,
que consistía en “infiltrarse y presentarse como un Oficial Corrupto ante los Narcotraficante (sic) con el fin de
ganarse su confianza”. Indicó que, durante su permanencia en Sion, autorizó tres vuelos de narcotraficantes, y
el dinero recibido en virtud de dichas operaciones lo distribuyó de la siguiente manera: “el deponente, la suma
de dos mil dólares, Técnico Dávila Gonzalez, mil quinientos dólares, Sub Oficial Ramos Aranda la suma de mil
dólares, Sargento Julio Jarama la suma de ciento diez dólares, Sargento Pinche García, la suma de ciento diez
dólares y la suma de cuarenta dólares a cada personal de tropa entre cincuenticuatro y al narcotraficante
conocido como “cincuenta” la suma de mil dólares”35.
83.
Agregó que las ordenes le fueron dadas por el Coronel Murgueytio en forma verbal, “al no
existir un plan de operaciones escrito ya que las operaciones de inteligencia normalmente son dadas en forma
verbal para evitar infidencias” y añadió que el plan consistía en ganarse la confianza de los narcotraficantes
para posteriormente “proceder a capturar avionetas, droga, narcotraficantes, armamento, equipos de radio,
material y otros” 36.
84.
El 14 de octubre de 1995 el Juez Militar presentó informe final al Presidente del Consejo de
Guerra Permanente de la Quinta Zona Judicial del Ejército opinando que “de las declaraciones instructivas, el
Acta de fs.124, 179 y 208, así como del Inf/Inv de fs. 01 al 10, este Juzgado es de opinión que existe
responsabilidad en el Tte Intg (R) Jorge ROSADIO VILLAVICENCIO, en los delitos Contra el Deber y Dignidad de
la Función con las agravantes de Falsedad, Negligencia y Abuso de Autoridad en agravio del personal bajo su
mando (…)”37.
32 Anexo 15. Decisión del Juez Militar abriendo instrucción en contra de la presunta víctima de 7 de noviembre de 1994. Anexo
al escrito del Estado de 4 de diciembre de 2012.
33 Anexo 16. Resolución del Juez Militar Permanente Jorge Ramirez Huerta de 12 de marzo de 1995. Anexo a escrito de
observaciones del peticionario de 8 de diciembre de 2012.
34 Anexo 17. Declaración Instructiva de Jorge Rosadio Villavicencio ante Juez Militar Permanente de 20 de junio de 1995. Anexo
1 al Escrito del Estado de 3 de marzo de 2017.
35 Anexo 18. Declaración Instructiva de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante Juez Penal de 27 de julio de 1995. Anexo al
escrito del Estado de 4 de diciembre de 2012.
36 Anexo 18. Declaración Instructiva de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante Juez Penal de 27 de julio de 1995. Anexo al
escrito del Estado de 4 de diciembre de 2012.
37 Anexo 19. Dictamen de 14 de octubre de 1995. Anexo al escrito del Estado de 4 de diciembre de 2012.
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