A.
La Operación “Ángel”
50.
Según consta en el expediente del caso, la presunta víctima se desempeñó como Teniente de
Inteligencia del Ejército Peruano a partir del 1 de enero de 19906.
51.
El 30 de junio de 1994 se le notificó al señor Rosadio Villavicencio que fue asignado a la
Quinta Región Militar, Destacamento “Leoncio Prado”, Compañía de Inteligencia No. 3417 en la zona de Sion,
con el objeto de cumplir con una misión de inteligencia. Según consta en el expediente, la presunta víctima
estuvo a cargo del Destacamento “Leoncio Prado” a partir del 5 de agosto de 1994.
52.
Según refirió la presunta víctima, la misión de inteligencia se denominaba “Plan Ángel” y los
pasos de la misma le fueron dados verbalmente. Dicha misión consistía en infiltrarse en grupos de narcotráfico
en la zona de Sion, y proceder a la captura de narcotraficantes, así como decomiso de droga, dinero, material y
equipo.
53.
Agregó que para resguardarse confeccionó el documentó “Plan de Operaciones Ángel” el cual
contiene todas las instrucciones que le fueron proporcionadas8. Según consta en dicho documento, el plan
constaba de cinco pasos que el oficial ejecutor debía seguir: i) el primer paso consistía en mostrarse como un
oficial corrupto y aceptar invitaciones, regalos y dinero por parte de narcotraficantes, sin hacer saber al
personal de tropa que se encontraba trabajando en un equipo de inteligencia; ii) el segundo paso consistía en
identificar la forma en que ingresan avionetas con droga a la zona, y las actividades en el momento de
intercambio de la droga por dinero; iii) el tercer paso consistía en que el oficial autorizase vuelos de
narcotraficantes a cambio de un pago por parte de estos; iv) el cuarto paso consistía en cambiar al personal de
la base; v) finalmente se procedería a la captura de los narcotraficantes9.
54.
En dicho plan también se hace constar que una parte del dinero incautado en la operación
“debe ser llevado al CG del Desto “LP” para pagar a la “firma” que proporcionó la información y colaboró con la
operación”10.
55.
La presunta víctima alegó a lo largo de los procesos que se describen a continuación, que
desarrolló el plan de inteligencia conforme a las órdenes verbales que le fueron indicadas.
56.
El Estado no negó propiamente la existencia del Plan de Operaciones Ángel, pero refirió que la
presunta víctima desobedeció las órdenes que le fueron dadas y aprovechó el plan de inteligencia para su
beneficio personal. Asimismo, en el marco de los procesos internos, agentes estatales hicieron referencia a
otros planes denominados “Limpieza 94” y “Colocación 1994”. No obstante la presunta víctima negó la
existencia de los mismos. La CIDH no cuenta con documentación sobre la existencia de estos planes, más allá
de las referencias realizadas en los expedientes internos.
B.
Investigación de la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado
57.
En septiembre de 1994 la Inspectoría del Destacamento Leoncio Prado inició una
investigación en contra de la presunta víctima y otros miembros del personal militar de la Base de Sion, para
determinar si cometieron irregularidades en el ejercicio de sus funciones.
58.
En el marco de dicha investigación, el 15 de septiembre de 1994 la presunta víctima rindió su
declaración ante el Instructor en el Destacamento “Leoncio Prado” con la presencia del abogado que le fue
6 Anexo 1. Resolución del Comandante General de Comando de Personal del Ejército de 1 de enero de 1994. Anexo al escrito de
observaciones del peticionario de 8 de diciembre de 2012.
7 Anexo 2. Memorándum del Jefe de Administración de Personal del Ejército a Jorge Rosadio Villavicencio, 30 de junio de 1994.
Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
8 Anexo 3. Acta de audiencia del juicio oral de 12 de marzo de 1996. Anexo al escrito del Estado de 11 de julio de 2003.
9 Anexo 4. Copia del Plan de operaciones “Ángel”. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
10 Anexo 4. Copia del Plan de operaciones “Ángel”. Anexo al escrito del peticionario de 27 de febrero de 1998.
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