10
30.
Habiéndose determinado las declaraciones ofrecidas por los representantes que serán
recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento
precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
31.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para
cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la presunta víctima José Ángel Castro y
la testigo Clara Eugenia Flores (propuestos por los representantes) comparezcan ante el
Tribunal a rendir sus respectivas declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el
presente caso en la sede de la Corte. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los
gastos razonables de formalización y envío de un affidávit de una presunta víctima o testigo
propuesto por los representantes (infra punto resolutivo primero), según lo determinen éstos,
podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes
deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit será cubierto por el
Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración
jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo noveno).
32.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos
provenientes del Fondo de Asistencia.
33.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
34.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
F) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
35.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre fondo y reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las
declaraciones y peritaje. Según se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los
alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
36.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con fondo y reparaciones, en el
plazo fijado en el punto resolutivo decimotercero de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del