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D) Modalidad de las declaraciones y el dictamen pericial por recibir
25.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo
en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como
lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de
presuntas víctimas, testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las
presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente
indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las
declaraciones y dictámenes.
D.1)
Declaraciones a ser rendidas por afidávit
26.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la
Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de
las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima
conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones
descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
27.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la
posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado
de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario
público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma, se otorga una oportunidad para que el
Estado presente, si así lo desea, las preguntas que estime pertinentes a los declarantes
señalados en el punto resolutivo primero. Al rendir su declaración ante fedatario público, los
declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo
contrario. Las declaraciones serán transmitidos a la Comisión y al Estado. A su vez, el Estado y
la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que estimen
pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los
puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta,
en su caso, los puntos de vista expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la
defensa.
D.2)
Declaraciones y dictamen pericial por ser recibidos en audiencia
28.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima
pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la presunta
víctima y un testigo, propuestos por los representantes, el declarante a título informativo
propuesto por el Estado y el perito propuesto por la Comisión, señalados en el punto resolutivo
quinto de esta decisión.
E) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
29.
En Resolución adoptada por esta Presidencia de 18 de diciembre de 2013 (supra Visto
5), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de
sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para la asistencia
a la audiencia pública de un máximo de dos representantes y para la presentación de un
máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit.