-12práctica de ciertas diligencias, y en los períodos de inactividad que han dificultado el esclarecimiento de los hechos, aún se mantiene la controversia con respecto a las demás alegadas violaciones a esos derechos, en particular aquellas relacionadas con el proceso especial de Justicia y Paz, o con las medidas de protección de los intervinientes en el proceso ordinario. Adicionalmente, subsiste la controversia en relación con la determinación de las eventuales reparaciones, costas y gastos, por lo cual determinará, en el capítulo correspondiente (infra Capítulo IX), las medidas de reparación que podrían ser adecuadas en el presente caso, teniendo en cuenta las solicitudes de los representantes y la Comisión, la jurisprudencia de esta Corte en esa materia, las reparaciones ya otorgadas a nivel interno, y las observaciones del Estado al respecto. V. EXCEPCIÓN PRELIMINAR A. Alegatos de las partes y de la Comisión 25. El Estado alegó que la Corte carece de competencia por ausencia absoluta de representación y actuación (locus standi) en el trámite del presente caso contencioso de tres presuntas víctimas: alias “Fredy”, “su esposa” y el hijo de ambos (“A.”). Sostuvo que la inexistencia absoluta de representación y actuación en el trámite del presente caso deriva en la imposibilidad de considerarlos como víctimas. Al respecto, recordó que en el [escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron “expresamente que la [CJL] y [CEJIL] no representa[ban] ‘a la persona identificada como alias Freddy, [ni a] su esposa, ni [a] su hijo [A.]”. Sostuvo que no se trata de una mera falta de representación legal, condición que no afectaría la jurisdicción de la Corte para conocer de un caso, pues las presuntas víctimas podrían solicitar la asignación de un defensor interamericano, sino de una ausencia de locus standi para intervenir en el trámite, toda vez que no acudieron por ellas mismas o por interpuesta persona al presente procedimiento. 26. Además, consideró que “[t]eniendo en cuenta que las [personas] mencionadas […] o sus familiares no han sido notificados del presente procedimiento, no es posible sostener su falta de comparecencia o abstención de actuar ante la Corte [y] [e]n consecuencia, el artículo 29 del Reglamento de la Corte no resulta aplicable [en este caso]”18, pues “[n]o es posible dejar de participar en algo de lo cual se desconoce tener derecho a participar”. Solicitó a la Corte declarar procedente la excepción preliminar y excluir del conocimiento del caso los hechos relacionados con las presuntas víctimas alias “Fredy”, “su esposa” y el hijo de ambos “A.”. 27. La Comisión alegó “que conforme al artículo 44 de la Convención y a su Reglamento, el trámite ante ésta no exige que los peticionarios actúen como representantes legales con poder de las presuntas víctimas”. Así, sostuvo que “la petición fue presentada por la […] [CJL] en nombre de todas las víctimas, incluyendo a alias Freddy, su esposa y su hijo [A., por lo que] […] la Comisión analizó y se pronunció sobre las violaciones en su contra”. Indicó que “fue recién tras el escrito de solicitudes [y] argumentos […] de los representantes […] que surgió el debate sobre la representación de alias “Fredy”, “su esposa” y el hijo de ambos “A.”. 28. Atendiendo a lo anterior, interpretó que el tratarse de al menos dos presuntas víctimas de desaparición forzada que no pueden reclamar sus derechos, procedía la aplicación del 18 Artículo 29. Procedimiento por incomparecencia o falta de actuación. 1. Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas, o sus representantes, el Estado demandado o, en su caso, el Estado demandante, no comparecieren o se abstuvieren de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su finalización […].

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