-11plausible dicho reconocimiento de responsabilidad sin al mismo tiempo reconocer la
ocurrencia de los hechos en los cuales se fundó, entiende que abarca también aquellos
relacionados con las violaciones a los derechos que fueron reconocidas en perjuicio de las
presuntas víctimas. De ese modo, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el
Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la Corte
considera que la controversia ha cesado respecto de:
a. La violación a las garantías judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo
25), de los familiares de las presuntas víctimas de desaparición forzada y
ejecución14, específicamente en lo que se refiere al plazo razonable en el proceso
ante la justicia ordinaria, y respecto a las omisiones en las etapas iniciales de
investigación, el retraso en la práctica de ciertas diligencias, y en los períodos de
inactividad que han dificultado el esclarecimiento de los hechos;
b. Respecto a la integridad personal (artículo 5) de los familiares de las presuntas
víctimas de desaparición y de ejecución, por la angustia y el dolor que han sufrido
por la pérdida de sus familiares, y por la falta de información sobre las circunstancias
específicas en las que ocurrieron los hechos, y
c. Por la violación al derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1) a la protección
judicial (artículo 25) y a la propiedad (artículo 21), por la falta de investigación de
los hechos relacionados con los daños que habría sufrido la vivienda del señor José
Eliseo Gallego Quintero y de su esposa María Engracia Hernández.
23. Por otra parte, la Corte nota que el Estado reconoció la omisión en la garantía del
ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, y 7 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, de 9 presuntas víctimas15, a los artículos 3, 4, 5, 7
y 19 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, de 3 presuntas víctimas
menores de edad16, y en los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, de una presunta víctima de ejecución17. Dichas manifestaciones del
Estado no constituyen un reconocimiento de las pretensiones alegadas por la Comisión y los
representantes, pues se basan en una versión de los hechos y una valoración de la prueba
distinta a la que ellos sostienen. Por tanto, la Corte estima que se mantiene la controversia
respecto de los hechos y violaciones alegados en perjuicio de dichas presuntas víctimas de
desaparición forzada y ejecución. Por otra parte, también se mantiene la controversia con
respecto a las alegadas violaciones en perjuicio de “Fredy”, “su esposa”, y el hijo de ambos
(“A.”). Asimismo, la Corte considera que la controversia se mantiene respecto a la presunta
responsabilidad del Estado sobre la violación al artículo 21 de la Convención, específicamente
en lo que se refiere a si agentes militares fueron responsables de los disparos contra el
domicilio de José Gallego Quintero y de su esposa María Engracia Hernández.
24. Asimismo, si bien el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a las garantías
judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25), de los familiares de las
presuntas víctimas, en lo que se refiere al plazo razonable en el proceso ante la justicia
ordinaria, y respecto a las omisiones en las etapas iniciales de investigación, el retraso en la
14
Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona Quintero,
Miguel Ancízar Cardona Quintero, Irene de Jesús Gallego Quintero, Juan Carlos Gallego Hernández, Octavio de
Jesús Gallego Hernández, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús
Muñoz Castaño, Andrés Antonio Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo, y Javier de Jesús Giraldo Giraldo.
15
Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Juan Carlos Gallego Hernández, Octavio de Jesús Gallego Hernández,
Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Orlando de Jesús Muñoz Castaño, Andrés
Antonio Gallego Castaño, Leonidas Cardona Giraldo, e Irene de Jesús Gallego Quintero.
16
Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Juan Crisóstomo Cardona Quintero, y Miguel Ancízar Cardona Quintero.
17
Javier de Jesús Giraldo Giraldo.