-52. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 1 de julio de 1999 la Comisión recibió una petición presentada por la Corporación Jurídica Libertad (en adelante “los peticionarios”) en contra de Colombia. b. Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No 85/13, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: i. Conclusiones. - Concluyó que Colombia era responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 19, 21 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento; así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas2 (en adelante “CIDFP”). ii. Recomendaciones. - En consecuencia recomendó al Estado: 1. “Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral”; 2. Establecer un mecanismo que permita la individualización completa de las dos personas cuya identificación ha sido establecida parcialmente para que sus familiares puedan recibir las reparaciones correspondientes; 3. “Emprender una búsqueda, a través de todos los medios disponibles, del destino o paradero de las víctimas desaparecidas o de sus restos mortales”; 4. “Continuar las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan, tomando en cuenta los vínculos y patrones de acción conjunta identificados en ese mismo informe”; 5. “Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso o que participaron en medidas para obstaculizar los procesos destinados a identificar y sancionar a los responsables”; 6. “Establecer, con la participación de la comunidad de la Vereda La Esperanza, una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo la secuencia de hechos de violencia contra la población civil en el […] caso”, y 7. “Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención […]. En Gallego, Ricaurte Antonio Gallego Hernández, Eusebio Gallego Gallego Hernández, María Nubia Gallego Hernández, Lucelly Gallego Hernández, Omaira Gallego Hernández, Rosa Linda Gallego Hernández, Belarmina Gallego Hernández, María Florinda Gallego Hernández, Miguel Antonio Gallego Castaño, Juan de Jesús Gallego Castaño, Cristóbal Gallego Castaño; María del Rocío Cardona Fernández, Yor Marti Cardona Cardona, Luz Dary Cardona Giraldo, María Cemida Cardona Giraldo, Aura Luz Cardona Giraldo, Cándida Rosa Giraldo Gallego, María Isabel Giraldo Gallego, Bernardo de Jesús Giraldo Gallego, Elda Nuri Giraldo Gallego, Luz Marcela Giraldo Gallego, y Óscar Santiago Muñoz Giraldo. Anexo único al Informe de Admisibilidad y Fondo No. 85/13 presentado por la Comisión Interamericana (Expediente de fondo, folios 94 a 96). 2 El 4 de diciembre de 2005 Colombia ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

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