-6particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en las escuelas de formación de las [FFAA]”.
c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 13 de
diciembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. Colombia solicitó tres prórrogas, otorgadas por la
Comisión, y tras un año el Estado no habría avanzado sustantiva y concretamente en el
cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo. El Estado informó sobre el
inicio de un procedimiento para la reparación bajo la Ley 288 de 1996, aunque la
Comisión determinó que no se había avanzado significativamente en dicho
procedimiento, y que la información aportada indicaba que el mismo no cubría la
totalidad de las víctimas identificadas por la Comisión en su informe.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 13 de diciembre de 2014 la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de
derechos humanos descritas en el Informe de Fondo “por la necesidad de justicia para las
víctimas del caso”.
4.
Solicitud de la Comisión. – Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que concluya y
declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los derechos
indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó a la Corte que
ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX).
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes3. – El sometimiento del caso fue
notificado a los representantes y al Estado el 19 de febrero de 2015.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 24 de abril de 2015 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del
Reglamento de la Corte.
7.
Escrito de contestación4. – El 7 de septiembre de 2015, el Estado presentó su escrito
de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en
adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual interpuso una excepción
preliminar, en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito el
Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.
8.
Observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento parcial de
responsabilidad efectuado por el Estado. - El 16 de diciembre de 2015, los representantes y
la Comisión presentaron sus observaciones sobre el reconocimiento parcial de
responsabilidad del Estado, y la excepción preliminar
9.
Amici curiae.- El Tribunal recibió 4 escritos de amicus curiae presentados por: 1) el
Centro de Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico, Facultad de Derecho de la Universidad
McGill, sobre la responsabilidad del Estado, la prueba de control, la atribución de
responsabilidad internacional por la conducta ultra vires de agentes estatales, los derechos
de los niños, y las leyes de amnistía; 2) la organización Open Society Justice Initiative sobre
la obligación de investigar; 3) el profesor Eduardo Bertoni y Florencia Saulino, de Clinic on
3
Los representantes de las presuntas víctimas son la Corporación Jurídica Libertad (CJL), y el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
4
El Estado designó como Agente para el presente caso a Ángela María Ramírez Rincón.