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representantes sobre todas las acciones que se realicen en el marco del cumplimiento de la
Sentencia, al ser ellos los interesados directos en el cumplimiento cabal de la misma”.
Asimismo, manifestó que de la información aportada no se desprende que las
radiodifusiones realizadas se llevaran a cabo por medio de una emisora de amplia
cobertura. Finalmente, la Comisión valoró que el Estado esté considerando una nueva fecha
para la próxima transmisión radial.
20.
De acuerdo a la información suministrada por las partes, el Estado ha cumplido con
la publicación íntegra de la Sentencia realizada el 29 de agosto de 2010 en el sitio web del
Estado. Además, el día 24 de noviembre de 2010 publicó el resumen oficial de la Sentencia
en “El Periódico”, y el 23 de diciembre de 2010 publicó en el diario oficial Guatemala, “Diario
de Centro América”, las partes pertinentes de la Sentencia ordenadas por la Corte.
21.
En cuanto a la transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia en español y en
maya kaqchikel (supra Visto 1), el Estado informó que realizó las transmisiones radiales, a
través de la Radio Cultural y Educativa 1000 AM, los días 3 de julio, 7 de agosto, 4 de
septiembre, 2 de octubre y 6 de noviembre de 2011. Sin embargo, según lo manifestado
por los familiares del señor Chitay, no han logrado escuchar dichas transmisiones por falta
de cobertura de la emisora. En consideración de lo señalado por las partes y que no se ha
efectuado la última transmisión ofrecida por el Estado, la cual podría realizarse a principios
de enero de 2012, el Tribunal no se pronunciará sobre el estado de cumplimiento del
presente punto resolutivo hasta tanto el Estado haya completado las transmisiones
adicionales, y se cuente con las observaciones de los representantes y la Comisión. En
consecuencia, la Corte requiere al Estado que remita la información respectiva, de ser
posible, aporte la documentación o cualquier otro medio que demuestre tal emisión,
22.
En consideración de lo anterior, la Corte estima que el Estado ha cumplido
parcialmente con el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia (supra Visto 1).
D) Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y en
desagravio de la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia)
23.
El Estado informó que “no se ha logrado encontrar el espacio en la agenda de las
más altas autoridades del país”, para la celebración del referido acto público.
24.
Los representantes manifestaron que “no se ha logrado concretar la participación
de una de las más altas autoridades del Estado, para el cumplimiento de este punto”.
25.
Al respecto, la Comisión señaló que es indispensable la coordinación para la
realización pronta y efectiva del acto público de reconocimiento de responsabilidad, por lo
que espera que el Estado de pronto cumplimiento al presente punto resolutivo.
26.
De conformidad con el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, la Corte nota
que el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en desagravio a la
memoria del señor Chitay debía llevarse a cabo de acuerdo a las modalidades establecidas
por el Estado y los familiares del señor Chitay Nech y/o sus representantes. Sin embargo,
este Tribunal observa que hasta la fecha el Estado no ha cumplido con esta obligación
(supra Visto 1). En razón de lo anterior, la Corte considera indispensable que el Estado
realice todas las diligencias necesarias y conducentes para llevar a cabo a la mayor
brevedad este acto público. A fin de supervisar el cumplimiento de esta obligación, el
Tribunal requiere al Estado que presente información clara, precisa y detallada sobre: a) las