9 2. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, y después de analizada la información suministrada por el Estado, la Comisión y los representantes, la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes en el presente caso, a saber: a) conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) continuar con la búsqueda efectiva y localización de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimotercero); c) realizar al menos en 4 ocasiones cada primer domingo del mes la transmisión radial del resumen oficial de la Sentencia. Lo anterior, deberá efectuarse en español y en maya kaqchikel (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y e) brindar atención médica y psicológica gratuita en Guatemala de forma inmediata, adecuada, y efectiva a las víctimas declaradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 30 de marzo de 2012, un informe completo y pormenorizado en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento y, en particular, se refiera a la información requerida por este Tribunal, según se estableció en los Considerandos 10, 14, 21, 25 y 34 de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 25 de mayo de 2010. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.

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