2 medidas provisionales dictadas en el presente asunto, así como los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. […] 3. La comunicación de 3 de agosto de 2011, mediante la cual la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) solicitó una “prórroga prudencial” a fin de remitir el informe solicitado en el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte el 15 de mayo de 2011 (supra Visto 2), y la nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2011, mediante la cual se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 12 de agosto de 2011. 4. Las notas de la Secretaría de 6 de octubre de 2011, 19 de diciembre de 2011 y 17 de julio de 2012, mediante las cuales se recordó al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte el 15 de mayo de 2011 (supra Visto 2), y luego de una prórroga otorgada mediante nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2011 (supra Visto 3), el Estado debía presentar, a más tardar el 12 de agosto de 2011, su informe respecto de las medidas adoptadas en el presente asunto. Por lo anterior, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado la solicitud de remisión del mismo a la mayor brevedad posible. 5. La nota de la Secretaría de 19 de diciembre de 2011, mediante la cual la Corte solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentar, a más tardar el 20 de enero de 2012, un informe sobre el estado procesal en que se encontraba el presente asunto en el trámite ante la Comisión. 6. La comunicación de 20 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión informó que a esa fecha “no ha[bía] recibido una petición individual relacionada con [el] asunt[o] de referencia”. 7. El escrito de 22 de agosto de 2012, mediante el cual el Estado presentó un informe sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente asunto. 8. Los escritos de 24 de septiembre y 17 de octubre de 2012, mediante los cuales los representantes del beneficiario (en adelante “los representantes”) y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones al informe estatal de 22 de agosto de 2012 (supra Visto 7). 9. La nota de la Secretaría de 7 de mayo de 2013, mediante la cual se recordó al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte el 15 de mayo de 2011 (supra Visto 2), el Estado debe informar cada dos meses a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas a favor del beneficiario de las medidas provisionales dictadas en el presente asunto. Dado que el último informe estatal fue recibido en la Secretaría el 22 de agosto de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se solicitó al Estado que, a más tardar el 31 de mayo de 2013, presentara un informe respecto de las medidas adoptadas en el presente asunto. Al momento de la emisión de la presente Resolución, dicho informe no había sido recibido. 10. La nota de la Secretaría de 30 de julio de 2013, mediante la cual la Corte solicitó a la Comisión que, a más tardar el 6 de agosto de 2013, informara si ha recibido una petición individual relacionada con el asunto de referencia, así como la comunicación de 7 de agosto de

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