11 puedan ser dictadas en un […] caso concreto litigioso”. Por otro lado, los representantes reiteraron sus solicitudes pecuniarias y expresaron que estaban “convencid[o]s de la validez de [sus] exigencias”. Adicionalmente, en sus alegatos finales escritos, los representantes destacaron que las partes suscribieron el Acuerdo bajo el entendimiento de que contribuirían de esta manera con la labor del Tribunal al avanzar en la identificación de algunas medidas “que corresponde que se adopten en el camino de la reparación integral”, es decir, “el [A]cuerdo no se pretende exhaustivo en cuanto a las reparaciones que han de determinarse en el caso”. Por tal razón y haciendo referencia al artículo 63 de la Convención, en dicho Acuerdo las partes transmitieron “su voluntad de que el propio Tribunal establezca, además de las medidas ya acordadas, [las] reparaciones que considere que han de proceder”. B. Consideraciones de la Corte 21. De conformidad con los artículos 62 a 64 del Reglamento5 y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión que trasciende la voluntad de las partes6, incumbe al Tribunal velar porque los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano para la protección de los derechos humanos 7. En esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes8, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido 9. En tal sentido, el reconocimiento no puede tener por consecuencia limitar, directa o indirectamente, el ejercicio de las facultades de la Corte de conocer el caso que le ha sido sometido 10 y 5 Los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 63. Solución amistosa Cuando la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandando y, en su caso, el Estado demandante, en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte resolverá en el momento procesal oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 64. Prosecución del examen del caso La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 6 Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 42, y Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 20. 7 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 24, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 16. 8 Cfr. Caso Kimel, supra, párr. 24, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 19. 9 Cfr. Caso Kimel, supra, párr. 24, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 266. 10 El artículo 62.3 de la Convención establece: La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido,

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