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violaciones, y que se encuentra subsumido, en este caso, dentro de los montos por
daño material e inmaterial. Por tanto, la Corte no ordenará un monto adicional por este
concepto. Por otra parte, la Corte valorará en el acápite de costas y gastos aquellas
erogaciones económicas relacionadas con los gastos que implicó el mantener abierta la
casusa y el reclamo de justica (supra párr. 176 e infra párr. 193).
D.2. Daño inmaterial
184. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y
ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de las víctimas”281.
185. Los representantes manifestaron que “los daños inmateriales sufridos por los
familiares de Jorge Omar Gutiérrez, se derivan de: a) la muerte violenta de un ser
querido a manos de agentes del Estado; b) la inoperancia del sistema de justicia para
investigar los hechos; c) la tergiversación y encubrimiento de los hechos por parte de
funcionarios públicos, algunos de ellos compañeros de la víctima; d) las versiones
tendientes a afectar el buen nombre Jorge Omar Gutiérrez e instalar la impunidad; e)
el fracaso de las acciones penales iniciadas […] (pese al persistente reclamo e
investigación directa de los familiares); f) las intimidaciones, amenazas, ataques y
demás actos de violencia sufridos por testigos clave en las causas judiciales; g) las
acusaciones en su contra por llevar adelante actos que eviten el olvido colectivo del
crimen; h) la falta de protección del Estado ante posibles agresiones de parte de los
autores materiales e intelectuales interesados en asegurar la impunidad, pese a las
manifestaciones de temor de los familiares[, e] i) la ausencia de voluntad política del
Estado y el menosprecio de las demandas de justicia por parte de los funcionarios
públicos y una deliberada falta de respeto durante el proceso de [s]olución
[a]mistosa”. Asimismo, los representantes alegaron como parte del daño inmaterial “el
cambio de las condiciones de vida de cada uno de los integrantes de la familia”. En
consecuencia, los representantes solicitaron a la Corte que fijé en equidad una
reparación compensatoria para la esposa de Jorge Omar Gutiérrez, sus tres hijos, su
hermana Nilda Gutiérrez y su hermano Francisco Gutiérrez. A su vez, en el Acuerdo las
partes solicitaron a la Corte que se pronuncie sobre el alcance de las reparaciones a
favor de las víctimas, las cuales debían incluir la indemnización por los daños
inmateriales, sobre la base del principio de equidad (supra párr. 17). La Comisión no
se pronunció sobre este punto.
186. Tal como lo ha señalado la Corte en otras oportunidades282, en casos como el
presente el daño inmaterial infligido a la víctima resulta evidente. Al respecto, la Corte
decide ordenar al Estado el pago de una compensación de USD $75.000,00 (setenta y
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños inmateriales sufridos
por Jorge Omar Gutiérrez. Dicha cantidad deberá ser entregada en su totalidad y en
partes iguales a la esposa y los hijos de la víctima, respectivamente, Nilda del Valle
Maldonado de Gutiérrez, Jorge Gabriel, Omar David y Marilin Verónica Gutiérrez. Por
otra parte, la Corte constató el dolor y el sufrimiento padecido por los familiares de
Jorge Omar Gutiérrez a raíz de los hechos del caso y de la impunidad en que
permanece su muerte (supra párrs. 141 a 146). En el caso particular de Nilda del Valle
281
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra, párr. 84, y Caso Luna López,
supra, párr. 251.
282
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra, párr. 142, y Caso Kawas Fernández, supra, párr. 194.
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