49 tomados en cuenta para la absolución del policía federal procesado por este hecho, y la declaración de cargo del señor testigo presencial fue descartado a consecuencia de aseveraciones que realizó bajo amenaza (supra párr. 48). 122. Asimismo, la Corte constata que la Jueza de la causa, en la resolución de abril de 2000 a través de la cual archivó el expediente y en las resoluciones de diciembre de 2006 y diciembre de 2009 mediante las cuales sobreseyó provisionalmente la causa y al presunto partícipe en la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, respectivamente, no realizó consideración alguna respecto de la vinculación de dicha ejecución extrajudicial a la investigación de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados del Congreso, sobre una serie de casos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita de funcionarios públicos conocidos como el “caso de la aduana paralela”, ni respecto de las amenazas evidenciadas a lo largo del proceso, tratándose el caso del señor Gutiérrez de manera aislada a estos hechos, lo cual no favoreció la determinación de la verdad ni de las responsabilidades correspondientes. 123. Igualmente, la Corte considera que, en este caso, la denegación de los pedidos por parte de la Jueza de la causa de instructores judiciales debido a la “indisponibilidad” de los mismos resulta un incumplimiento del deber de las autoridades judiciales de la Provincia de Buenos Aires de asegurar que las investigaciones desarrolladas por sus auxiliares en la policía bonaerense no se vieran afectadas por posibles obstaculizaciones por parte de agentes de dicho órgano. B.3. Plazo razonable 124. Este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables239. 125. Tal como lo reconoció Argentina, luego de más de 19 años, los hechos del caso aún no han sido esclarecidos y no se ha determinado la verdad de lo ocurrido, afectando el derecho al acceso a la justicia de los familiares del señor Gutiérrez en un plazo razonable. La Corte no considera necesario realizar mayores consideraciones al respecto. B.4. Consecuencias de las deficiencias en la investigación de los hechos 126. Los representantes240, el Estado y la Comisión241 solicitaron a la Corte que se pronuncie expresamente sobre las conclusiones desarrolladas por la Comisión y los 239 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 188 y Caso García Lucero y otras, supra, párr. 121. 240 Los representaron argumentaron que, debido a “las irregularidades que rodearon al enjuiciamiento de uno de los autores materiales de la muerte de Jorge Omar Gutiérrez […] resulta aplicable la noción de ‘cosa juzgada fraudulenta’”. En la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, los representantes precisaron que en el presente caso “no ha existido [una] ‘intención real de someter al responsable a la acción de la justicia’”, dado que, según aquéllos: “[l]a investigación estuvo signada por un fuerte encubrimiento corporativo de la Policía Federal Argentina con el apoyo de la Policía bonaerense para garantizar la impunidad”; dichas “maniobras implicaron a su vez graves amenazas, detenciones ilegales y torturas a testigos[; n]inguna investigación sobre esos hechos prosperó”, y “[l]a justicia interviniente llevó adelante una investigación muy deficiente y plagada de irregularidades como para descubrir el móvil del crimen, e identificar a todos los involucrados”. Además, solicitaron a la Corte establecer que el presente caso se trató de una “ejecución extrajudicial cometida por policías, con apoyo y cobertura institucional, contra

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos