55
145. La Corte constata que la ejecución extrajudicial de Jorge Omar Gutiérrez
atribuible al Estado indudablemente causó sufrimiento, dolor y angustia a sus
familiares, particularmente por la falta de una investigación seria y efectiva para
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los perpetradores de su ejecución, pese a
los esfuerzos continuos de aquéllos por conocer la verdad de los hechos, y la
impunidad actual en que se encuentra el presente caso (supra párr. 133).
146. Por lo expuesto, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la
integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Nilda del Valle
Maldonado de Gutiérrez, Jorge Gabriel Gutiérrez, Omar David Gutiérrez, Marilin
Verónica Gutiérrez, Francisco Gutiérrez y Nilda Gutiérrez.
IX
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
147. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 259,
la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya
producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente 260 y que esa
disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un
Estado261.
148. En consideración del Acuerdo alcanzado entre las partes, el cual ha sido
previamente valorado por este Tribunal con base en los artículos 62 a 64 del
Reglamento (supra párr. 21), la Corte analizará las medidas acordadas con el fin de
determinar su alcance y formas de ejecución. A su vez, de acuerdo con las
consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención Americana
declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procede a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes sobre las cuales subsiste la
controversia (supra párr. 25). Todo ello, a la luz de los criterios fijados en su
jurisprudencia en relación con la naturaleza y el alcance de la obligación de reparar,
con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar integralmente los daños
ocasionados a las víctimas262.
149. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como
las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte
deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a
259
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o
libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su
derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las
consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una
justa indemnización a la parte lesionada”.
260
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de
1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No.
268, párr. 243.
261
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 25, y Caso Luna López, supra,
párr. 213.
262
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Luna López,
supra, párr. 214.
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