II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas3 (en adelante “los
representantes”) y al Estado el 2 de septiembre de 2020.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de noviembre de 2020 los representantes
de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente
con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional
del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión (a excepción del artículo
9) y, adicionalmente, la violación del artículo 8 de la Convención Americana4.
7.
Escrito de contestación. – El 19 de enero de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito
de excepciones preliminares y contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante
“escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las
medidas de reparación propuestas por la Comisión.
8.
Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 13 de diciembre de 20215, la Presidencia convocó
al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir
sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima propuesta por
los representantes, de un perito ofrecido por el Estado y de un perito ofrecido por la Comisión
Interamericana. La audiencia pública fue celebrada el 14 de febrero de 2022, durante el 146° Período
Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede6.
9.
Amicus Curiae. – El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por la Fundación
para la Libertad de Prensa (FLIP), El Veinte y Media Defence7.
Ejercen la representación de las presuntas víctimas en este caso los señores Carlos Ayala Corao, Carlos Tiffer
Sotomayor, Edward Jesús Pérez y la señora María Daniela Rivero.
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Asimismo, en su escrito de alegatos finales escritos añadieron la violación del artículo 9 de la Convención Americana.
5
Cfr. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/moya_chacon_13_12_2021.pdf
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A esta audiencia comparecieron:
a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Tania Reneaum Panszi, Secretaria Ejecutiva; Pedro
José Vaca Villareal, Relator Especial para la Libertad de Expresión; Jorge Meza Flores, Asesor; Analía Banfi Vique, Asesora, y
César Mauricio González Flores, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;
b) por la representación de las presuntas víctimas: Carlos Ayala Corao, Carlos Tiffer, María Daniela Rivero y Armando González
Rodicio.
c) por el Estado de Costa Rica: Patricia Solano Castro, Magistrada Presidenta de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia (Agente); Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Agente); Ricardo
Salas Porras, Letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Agente); Carlos Jiménez González, Gestor en Materia
Penal de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; José Carlos Jiménez Alpízar, Coordinador del Área de Derecho
Internacional y Derechos Humanos de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Rodolfo Lizano
Ramírez, Tercer Secretario de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Steven Orozco Fonseca,
Asesor Legal de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
7
El escrito fue firmado por Jonathan Carl Bock Ruiz, Raissa Carrillo Villamizar y María José González Méndez (FLIP);
Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos y Susana Echavarría Medina (El Veinte) y Carlos Gaio (Media Defence) y
se refiere a (i) la protección reforzada de las expresiones de interés público y el rol de la prensa en su diseminación (ii) los
principios internacionales con respecto al estándar de prueba aplicable en casos de difamación y (iii) los elementos para
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