II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas3 (en adelante “los representantes”) y al Estado el 2 de septiembre de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de noviembre de 2020 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión (a excepción del artículo 9) y, adicionalmente, la violación del artículo 8 de la Convención Americana4. 7. Escrito de contestación. – El 19 de enero de 2021 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión. 8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 13 de diciembre de 20215, la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima propuesta por los representantes, de un perito ofrecido por el Estado y de un perito ofrecido por la Comisión Interamericana. La audiencia pública fue celebrada el 14 de febrero de 2022, durante el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede6. 9. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), El Veinte y Media Defence7. Ejercen la representación de las presuntas víctimas en este caso los señores Carlos Ayala Corao, Carlos Tiffer Sotomayor, Edward Jesús Pérez y la señora María Daniela Rivero. 4 Asimismo, en su escrito de alegatos finales escritos añadieron la violación del artículo 9 de la Convención Americana. 5 Cfr. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/moya_chacon_13_12_2021.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Tania Reneaum Panszi, Secretaria Ejecutiva; Pedro José Vaca Villareal, Relator Especial para la Libertad de Expresión; Jorge Meza Flores, Asesor; Analía Banfi Vique, Asesora, y César Mauricio González Flores, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; b) por la representación de las presuntas víctimas: Carlos Ayala Corao, Carlos Tiffer, María Daniela Rivero y Armando González Rodicio. c) por el Estado de Costa Rica: Patricia Solano Castro, Magistrada Presidenta de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Agente); Natalia Córdoba Ulate, Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Agente); Ricardo Salas Porras, Letrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Agente); Carlos Jiménez González, Gestor en Materia Penal de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; José Carlos Jiménez Alpízar, Coordinador del Área de Derecho Internacional y Derechos Humanos de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Rodolfo Lizano Ramírez, Tercer Secretario de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y Steven Orozco Fonseca, Asesor Legal de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 7 El escrito fue firmado por Jonathan Carl Bock Ruiz, Raissa Carrillo Villamizar y María José González Méndez (FLIP); Ana Bejarano Ricaurte, Emmanuel Vargas Penagos y Susana Echavarría Medina (El Veinte) y Carlos Gaio (Media Defence) y se refiere a (i) la protección reforzada de las expresiones de interés público y el rol de la prensa en su diseminación (ii) los principios internacionales con respecto al estándar de prueba aplicable en casos de difamación y (iii) los elementos para 3 4

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