de la alegada la violación de los artículos 2 y 9 de la Convención Americana en el Informe de Fondo se inscribe dentro del marco fáctico del presente caso y, en particular, se relaciona con la legislación aplicable al momento de los hechos objeto de debate ante este Tribunal, la excepción preliminar debe ser desestimada. B. Alegada falta de agotamiento de recursos internos 21. El Estado señaló que, respecto a los hechos asociados a la violación de los artículos 2 y 9 de la Convención, las presuntas víctimas y sus representantes no cumplieron con la obligación de agotar los recursos de la jurisdicción interna. En particular, indicó que debían haber interpuesto una acción de inconstitucionalidad, la cual era un recurso “disponible y eficaz”. Con respecto a la alegada violación del artículo 8 de la Convención, añadió que los alegatos particulares en relación con la determinación del monto impuesto como indemnización civil no fueron planteados por las presuntas víctimas mediante el recurso previsto legalmente para ello. 22. La Comisión destacó que, pese a que el Estado tenía conocimiento sobre los hechos relacionados con el proceso penal, no invocó en el procedimiento ante la Comisión la falta de agotamiento de recursos internos respecto de la acción de inconstitucionalidad, ni presentó prueba alguna de su idoneidad y efectividad. Por el contrario, tanto en la etapa de admisibilidad como en la etapa de fondo, el Estado indicó que la actuación en dicho ámbito fue apegada a la Convención Americana. En vista de lo anterior, la excepción relacionada con el agotamiento de la acción de inconstitucionalidad que pretendía introducir el Estado en esta etapa del proceso resultaría extemporánea conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte. 23. Los representantes alegaron que el Estado no opuso excepción preliminar alguna respecto al agotamiento de recursos internos ante la Comisión en las primeras etapas procesales del litigio. Indicaron, además, que incluso el Informe de Admisibilidad del caso reflejaba que el Estado de Costa Rica reconoció que las presuntas víctimas agotaron los recursos que el derecho costarricense disponía para impugnar la sanción judicial impuesta. Señalaron que, en todo caso, y como complemento a la extemporaneidad y a la improcedencia de la excepción planteada por el Estado, el hecho de que éste haya sostenido una posición inicial a favor de la admisibilidad mediante la cual reconocía que se habían agotado los recursos internos, generaba que operase el principio de estoppel. Con carácter subsidiario, indicaron que el Estado no probó cuándo, cómo, ni por qué, el recurso de inconstitucionalidad contra las normas del Código Penal habría sido un recurso idóneo para impedir de manera efectiva que fuesen sometidos a un proceso penal. Añadieron que no podía interponerse una acción de inconstitucionalidad contra la tipificación de los delitos de calumnia o de injuria por la prensa, previstos en los artículos 147 del Código Penal y 7 de la Ley de Imprenta dado que, una vez que la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo definitivo condenatorio, ya no había lugar a la interposición de la acción de inconstitucionalidad, pues no existía proceso en curso, conforme así lo exige el derecho costarricense. 24. El Tribunal recuerda que el artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos13. Lo anterior, sin embargo, supone que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención14. Asimismo, es jurisprudencia Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1 párr. 85, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 25. 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63, y Caso 13 7

Seleccionar párrafo de destino3