curia habilita a la Corte Interamericana (y a la Comisión) a identificar -incluso de oficio- vulneraciones a derechos humanos que se desprendan del marco fáctico de un caso, con independencia del momento procesal en el que se hayan alegado las violaciones a dichos artículos, e incluso de si han sido alegados en general. 16. Esta Corte ha sostenido que la Comisión Interamericana tiene autonomía e independencia en el ejercicio de su mandato conforme a lo establecido por la Convención Americana y, particularmente, en el ejercicio de las funciones que le competen en el procedimiento relativo al trámite de peticiones individuales dispuesto por los artículos 44 a 51 de la Convención. No obstante, en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión8. Ello no supone necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta, salvo en caso de que alguna de las partes alegue fundadamente que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa9. Asimismo, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional10. 17. El Tribunal recuerda, además, que la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma ha sido llevada a cabo mediante un error grave que afectó su derecho de defensa debe demostrar efectivamente tal perjuicio. Por ello, a este respecto, no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios con relación a lo actuado por la Comisión Interamericana11. 18. La Corte, en su carácter de órgano jurisdiccional, procede en el presente caso a revisar lo actuado precedentemente y decidido por la Comisión, en aras de asegurar la procedencia de los requisitos de admisibilidad y los principios de contradicción, equidad procesal y seguridad jurídica12. 19. Respecto a la inclusión de nuevas violaciones de derechos en el Informe de Fondo que no fueron indicados previamente en el Informe de Admisibilidad de la Comisión, la Corte advierte que los derechos indicados en el Informe de Admisibilidad son el resultado de un examen preliminar de la petición que se encontraba en curso, por lo que no limitaban la posibilidad de que en etapas posteriores del proceso pudieran incluirse otros derechos o artículos que presuntamente hubieran sido vulnerados, siempre y cuando se respete el derecho de defensa del Estado en el marco de la base fáctica del caso bajo análisis, cuestión que sucedió en el presente caso. Además, la Corte constata que el Estado no desplegó ningún alegato en torno al eventual perjuicio ocasionado y, en particular, las afectaciones que habrían tenido lugar respecto de su derecho a la defensa. 20. A la vista de lo anteriormente expuesto, y toda vez que la inclusión por parte de la Comisión Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, puntos resolutivos primero y tercero; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párr. 18. 9 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 43. 10 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname, supra, párr. 32, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 18. 11 Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname, supra, párr. 32, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 18. 12 Cfr. Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párr. 46, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 28. 8 6

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