5. A la luz de los principios de fragmentariedad y mínima intervención penal, creo que es necesario aclarar la absoluta excepcionalidad del uso de medidas penales, para no limitar excesivamente la libertad de expresión, en atención a los parámetros de idoneidad (adecuación), necesidad y proporcionalidad, tal y como se recoge en los apartados 70 y 71 de la sentencia dictada en el presente caso. En este particular, considero relevante destacar que esto no implica que bienes jurídicos como el honor queden sin ninguna protección legal. Tampoco puede deducirse de tal inferencia que los periodistas gozarían de una protección ilimitada, como se señala en el párrafo 67 de la citada sentencia, dada la necesidad de una armonización concreta en situaciones de colisión entre los derechos humanos y los valores colectivos superlativos. En ese sentido, la salvaguarda del honor y las posibles limitaciones a la libertad de expresión, en situaciones que implican la divulgación de información de interés público, deben priorizar ámbitos distintos al penal. 6. Por lo tanto, en este voto concurrente, haré consideraciones en forma de obiter dicta sobre el uso de medidas penales para limitar el derecho a la libertad de expresión. En particular, abordaré la confrontación de aspectos materiales del art. 7 de la Ley de Imprenta – de discutida vigencia en la jurisdicción interna de Costa Rica – con la Convención y con la jurisprudencia de esta Corte. 7. En primer lugar, expondré mis consideraciones sobre el artículo 7 de la Ley de Imprenta de Costa Rica, partiendo de consideraciones generales sobre la existencia y uso de medidas penales para restringir la libertad de expresión y pensamiento en los ordenamientos jurídicos nacionales. A continuación, me adentraré en los dos aspectos especialmente problemáticos ya destacados en la sentencia, que son la existencia de una forma agravada del tipo penal de injurias y la posibilidad de imponer una responsabilidad objetiva en los términos del artículo 7 de la Ley de Imprenta. II. De la previsión y de la aplicación de medidas de naturaleza penal como instrumentos de restricción del derecho a la libertad de expresión 8. La interacción entre el derecho penal y el derecho a la libertad de expresión es un tema recurrente en la agenda del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ("Sistema Interamericano"). 9. La Corte tuvo su primera oportunidad de abordar aspectos del derecho a la libertad de expresión en su Opinión Consultiva N. 05 (1985), que trataba de la convencionalidad de la inscripción profesional obligatoria de los periodistas en Costa Rica. Al discutir el contenido del artículo 13 de la Convención, la Corte destacó importantes estándares que vendrían a detallar la dimensión individual y colectiva del derecho a la libertad de expresión y la importancia de los requisitos de legalidad, legitimidad de los fines y necesidad de su restricción. En el tema específico de la consulta, la Corte también expresó que la posibilidad de responsabilización individual por la difusión de información e ideas por parte de personas no registradas como periodistas, incluso en el ámbito penal, era una restricción a la libertad de expresión que suscita preocupaciones sobre su compatibilidad con la Convención. En este sentido, aunque de forma embrionaria, el dictamen consultivo constituyó un paso importante para establecer algunas de las primeras advertencias al uso expansivo del derecho penal en el ámbito de la comunicación pública. 10. No obstante, el carácter paradigmático de la OC nº5 fue en el ejercicio de su función contenciosa, donde esta Corte encontró un terreno fértil para avanzar en la construcción de jurisprudencia sobre la correcta interpretación del ámbito de protección de la libertad de prensa, en particular, y de las libertades discursivas, en general, para delimitar la técnica de restricción de tales derechos comunicativos por parte de los Estados miembros. 11. Después de hacer valiosas consideraciones sobre el derecho a la libertad de expresión en sus primeros casos contenciosos relacionados con el artículo 13 de la Convención, especialmente Olmedo Bustos ("La Última Tentación de Cristo") vs. Chile 2

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