(2001) e Ivcher Bronstein vs. Perú (2001), la Corte pudo entrar en el debate sobre la incidencia del derecho penal en las conductas protegidas a priori por el derecho a la libertad de expresión en Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004). En esa ocasión, la Corte evaluó, entre otras cosas, la supuesta violación del derecho a la libertad de expresión mediante la sanción penal impuesta a un periodista que había reproducido, en varios artículos, informaciones relacionadas con supuestos actos ilícitos atribuidos a un agente diplomático y publicados previamente en la prensa belga. 12. En aquella ocasión, la Corte entendió que la exigencia de prueba de las informaciones publicadas por la prensa extranjera constituía una limitación excesiva de la libertad de expresión, teniendo como consecuencia un efecto disuasorio, amedrentador e inhibidor para quienes ejercen la profesión de periodista. En esta línea de razonamiento, tal requisito sería contrario a la facilitación del debate público sobre cuestiones de interés para la sociedad2. Además, la Corte reforzó el entendimiento – ya establecido en el caso Ivcher Bronstein vs. Perú3 - de que las figuras públicas están expuestas a un mayor escrutinio público sobre su conducta, lo que no significa que el honor de los funcionarios y personas públicas no deba ser protegido de otra manera. Se limitó a decir que las medidas debían ajustarse a los principios estructurantes del pluralismo democrático, cuyo contenido exige que el Estado y sus agentes sean permeables a las críticas formuladas por la ciudadanía y al accountability en el ejercicio de funciones públicas. 13. El juez García Ramírez, en su voto concurrente, hizo una útil reflexión sobre la vía penal como supuesto medio de sanción de conductas en el ejercicio de la actividad periodística. El entonces Presidente de la Corte señaló que, antes de discutir la mejor manera de tipificar penalmente los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, hay que decidir si es necesario y conveniente recurrir a una respuesta penal en vez de medidas civiles o de otro tipo. De acuerdo con las premisas expuestas, es importante adoptar, como pauta interpretativa preferente, el enfoque minimalista del derecho penal, que debe utilizarse sólo en los casos en que las soluciones menos severas están fuera de lugar o son evidentemente inadecuadas.4 14. En el mismo año, se pidió a la Corte que evaluara la condena penal de un candidato a la Presidencia de la República por declaraciones sobre otro candidato durante el proceso electoral en Ricardo Canese vs. Paraguay(2004).5 Al analizar la legitimidad de la restricción a la luz de las exigencias del requisito de necesidad (o exigibilidad) en una sociedad democrática – a saber, que la compresión del derecho sea proporcional al interés al que sirve e interfiera, en la menor medida posible, con el derecho afectado –, la Corte utilizó el entendimiento de que "el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita"6, para concluir que el Estado actuó de forma incompatible con la Convención. Cabe señalar que la Corte identificó que el sometimiento a un proceso penal en sí mismo (y no sólo la condena del peticionario) era un medio indirecto de restringir la libertad de expresión.7 15. En 2008, la Corte reiteró y profundizó su entendimiento sobre el uso de medidas penales contra la libertad de expresión en el caso Kimel vs. Argentina (2008). En su reconocimiento de responsabilidad, el Estado admitió que los tipos eran imprecisos y, por tanto, incompatibles con la Convención, que exige una legalidad cierta y determinada. La Corte se mostró de acuerdo con el reconocimiento del Estado y afirmó que la "amplia 2 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004, §§132-133. 3 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Chile. Sentencia de 6 de febrero de 2001, §155. Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Voto del juez Sergio García Ramírez. §15. 4 5 Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. §§106-107. 6 Subsequentemente reiterado, i.a., en Palamara Iribarne vs. Chile, §79 al discutir el delito de desacato. Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004, §107. Reiterado en Kimel vs. Argentina (§85) y Uzcategui vs. Venezuela (§189). 7 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos