39. El 31 de enero de 2006 la oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública remitió una nota al señor Moya Chacón, advirtiéndole que existía una causa por “extorsión” contra el señor J.C.T.R. que se tramitaba en la Fiscalía de Coto Brus y no en la Fiscalía de Corredores, sin hacer referencia al aludido trasiego de licores. En particular, dicha nota señalaba lo siguiente: POLICÍA ES INVESTIGADO EN COTO BRUS, NO EN CORREDORES En relación con la nota publicada el sábado 17 de diciembre de 2005 en el diario La Nación, titulada: "OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores" se indica lo siguiente: "A [J.C.T.R], con más de 16 años de laborar para la Fuerza Pública se le sigue una causa en la Fiscalía de Corredores por una supuesta extorsión con trasiego de licores". Sobre el particular la Oficina de Prensa aclara que la dirección de Apoyo Legal del Ministerio de Seguridad Pública ha informado que la causa contra el señor [J.C.T.R.] y otros, es la sumaria 05000367-036-PE por el delito de extorsión y se investiga en la Fiscalía Auxiliar de Coto Brus y no en la Fiscalía de Corredores, como por error se publicó35. 40. En vista de lo anterior, el 9 de febrero de 2006 el periódico La Nación publicó en la esquina inferior izquierda de la página 2A del rotativo una Fe de Erratas titulada “Error con fiscalía”, en la que se enmendaba un error con respecto al fuero donde estaba siendo investigado el señor J.C.T.R. por el delito de extorsión. En particular, la nota rezaba como a continuación se indica: Fe de erratas. Error con fiscalía Sobre la nota ‘OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores', publicada el 17 de diciembre del 2005, la Oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública aclaró que la causa contra el jefe policial [J.C.T.R.], por el delito de extorsión, se investiga en la Fiscalía Auxiliar de Coto Brus y no en la Fiscalía de Corredores, como por error se publicó36. D. Proceso interno seguido a raíz de la publicación de la nota de prensa 41. A raíz de la publicación de la referida nota de prensa de 17 de diciembre de 2005, el 7 de febrero de 2006 J.C.T.R. interpuso una querella en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, así como en contra del entonces Ministro de Seguridad Pública, por la comisión de los delitos de calumnia y difamación37, abriéndose la causa por querella privada No. O6000003-538-PE seguida por el delito de calumnia y “difamación por la prensa”38. Asimismo, J.C.T.R. interpuso en la misma causa penal una acción civil resarcitoria en contra de ambos periodistas, del Ministro de Seguridad Pública, del periódico La Nación y del Estado de Costa Rica39. 42. El 10 de enero de 2007 el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea (en adelante “el Tribunal de Juicio”) dictó una sentencia en la cual, tras recalificar la calumnia como injuria por la prensa40, resolvió absolver “de toda responsabilidad penal por los delitos de difamación e injuria por la prensa” a los señores Freddy Parrales Chaves, Ronald Moya Chacón y al Ministro de Seguridad Pública, toda vez que no se demostró el elemento subjetivo del tipo penal. En lo que Cfr. Oficina Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio de Seguridad Pública, correo electrónico remitido al señor Ronald Moya Chacón bajo el título “Aclaración”, de 31 de enero de 2006 (expediente de prueba, folio 750). 36 Cfr. Diario La Nación, Fe de erratas “Error con fiscalía”, de 6 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folio 33). 37 Cfr. Querella interpuesta por J.C.T.R., de 7 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folios 675 a 685). 38 Cfr. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Sentencia de 10 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 4). 39 Cfr. Tribunal de la zona sur Corredores, Resolución de 28 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folio 732). 35 Cfr. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Sentencia de 10 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 16). 40 12

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