-8esas declaraciones in extenso, y […] por tratarse de un órgano jurisdiccional, no puede serle
negado el acceso; aunque, obviamente, su manejo sea así mismo reservado”. Además, el Estado
señaló que “[e]n caso [de que] el procedimiento solicitado no fuera admitido por las reglas de la
Honorable Corte, [… solicita[ que] se admita[n] la[s] declaraci[o]n[es] testimonial[es] de las
[referidas] señoras, declaraci[o]n[es] que podrá[n] ser rendida[s] ante fedatario público, de
conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento […]”.
46.
El 30 de mayo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Perú
que, a más tardar el 3 de junio de 2005, indicara con mayor amplitud cuál sería la relevancia, en
relación con los hechos y el objeto del presente caso, de que la Corte contara con una copia de las
declaraciones que han rendido las señoras Maria Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi
ante el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como que
señalara cuál sería el objeto de un eventual affidávit de dichas señoras, y su relación con el
presente caso.
47.
El 1 de junio de 2005 el Estado presentó las aclaraciones e información que le fueron
solicitados por el Presidente (supra párr. 46), respecto del ofrecimiento de las declaraciones de las
señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi (supra párr. 45).
48.
El 10 de junio de 2005 la Comisión presentó observaciones al ofrecimiento realizado por el
Estado respecto de las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi
Pinchi y a las aclaraciones e información aportadas por aquel al respecto (supra párrs. 45 y 47).
La Comisión indicó, inter alia, que el ofrecimiento del Estado debía “ser rechazado por injustificado
e impertinente”.
49.
El 14 de junio de 2005 el interviniente común presentó observaciones al ofrecimiento
realizado por el Estado en relación con las declaraciones de las señoras María Angélica Arce
Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi (supra párr. 45) y a las aclaraciones e información aportadas por
aquel al respecto (supra párr. 46). El 24 de junio de 2005 el intervinente común presentó anexos a
estas observaciones. En este escrito el interviniente común manifestó, inter alia, que: “deja[ba …
al] elevado criterio [de la Corte] decidir sobre la pertinencia o no de la solicitud del Estado peruano
para la actuación de las declaraciones que éste pretende integrar al presente proceso”; y “en caso
de que la Honorable Corte decidiera amparar dicha pretensión, […] solicita[ba] que –por equidadno se compuls[ara] solo las dos declaraciones propuestas por el Estado demandado, sino todas las
que han sido vertidas en el proceso que ha dado pie a la apertura del expediente Nº 30-2004”.
50.
El 27 de junio de 2005 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual se refirió a
las observaciones remitidas por la Comisión y el interviniente común respecto del ofrecimiento
realizado por el Estado sobre las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y
Matilde Pinchi Pinchi (supra párrs. 45, 47 y 48).
51.
El 1 de agosto de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que los
señores Rogelia Rosario Agüero Laos, Juan de Dios Berrospi Pérez, Yeny Zully Cubas Santos,
Agustín Huanca Gimio, Carmen Esperanza Yaranga Lluya, Marcela Teresa Arriola Espino y Wilfredo
Castillo Sabalaga, propuestos como testigos por la Comisión y por el interviniente común,
prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits).
También requirió que el señor Josmell Muñoz Córdova, propuesto como perito por la Comisión, y el
señor Alejandro Silva Reina, propuesto como perito por el interviniente común, prestarán sus
dictámenes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, en
dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la
sede de la Corte Interamericana, a partir del 20 de septiembre de 2005, para escuchar sus
alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas, y las declaraciones testimoniales de la señora Corina Antonieta Tarazona Valverde,
propuesta como testigo por el interviniente común, la declaración testimonial de los señores José