-80juzgado a cargo de su ejecución requirió a la Municipalidad que cumpliera con las reposiciones (supra párr. 204.38). 244. Con base en las anteriores consideraciones y en el acervo probatorio del caso, la Corte encuentra que el Estado no ha cumplido las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 18 de noviembre de 1998, 21 de diciembre de 1998 y 9 de abril de 1999, configurándose una demora injustificada de seis a siete años en el cumplimiento de esas sentencias de amparo firmes. 245. Conforme a lo explicado en el párrafo 227 de la presente Sentencia, las víctimas del incumplimiento de esas 3 sentencias de amparo son las 14 personas demandantes a cuyo favor se emitieron los amparos, quienes se encuentran en la lista de víctimas anexa a la presente Sentencia. C) Sentencias respecto de ceses o despidos por declaratoria ilegal de huelga 246. En este grupo de sentencias se encuentra, por un lado, la emitida el 16 de noviembre de 1998 por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual se resolvió dejar “sin efecto legal” la Resolución de Alcaldía No. 575 de 1 de abril de 1996 “que declara[ba] ilegal [un]a huelga convocada por el […] SITRAMUN” “con lo demás que contiene”, y “con reintegro de remuneraciones para aquellos servidores que se hubieren visto afectados” (supra párr. 204.42). La acción de amparo fue interpuesta por el Sindicato en beneficio de todos sus afiliados. 247. El Estado indicó, en su escrito de alegatos finales, que no hay forma de vincular dicha sentencia con ningún cese o persona individual y que no contiene ningún mandato, por lo que solicitó su exclusión del presente caso. 248. Al respecto, la Corte observa que la referida sentencia establece un mandato general que debía ser cumplido respecto de todos aquellos afiliados al SITRAMUN que hubieren sido despedidos en aplicación de la Resolución de Alcaldía No. 575, cuyos beneficiarios son personas determinables. Si bien la sentencia de 16 de noviembre de 1998 no ordena la reposición de los demandantes, sí ordena el reintegro de remuneraciones para los trabajadores afectados y además en el considerando segundo estableció que “[…] el objeto de la presente acción se contrae a reponer las cosas al estado anterior a la violación […]”. De lo expuesto surge como consecuencia lógica la reposición de dichos trabajadores. 249. En relación con la determinación de los beneficiarios de la referida sentencia de 16 de noviembre de 1998, en su demanda la Comisión señaló como presuntas víctimas a 288 personas. La Corte ha constatado que 45 de esas personas deben verse beneficiadas por el cumplimiento de la referida sentencia de 16 de noviembre de 1998, ya que se han allegado al Tribunal copia de sus resoluciones de despido, que prueban que fueron despedidas en aplicación de la Resolución No. 575. El Tribunal considera como víctimas a las referidas 45 personas, cuyos nombres se encuentran incluidos en el cuadro de víctimas anexo a la presente Sentencia. * * * 250. También en relación con los despidos por huelgas ilegales, se encuentran las 3 sentencias emitidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público167 y las 5 sentencias 167 Sentencias emitidas el 14 de julio de 1998, y 22 de diciembre y 31 de marzo de 1999.

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