-92sufrieron alguna incapacidad física, mental o fallecieron con posterioridad a su
arbitrario despido, dejaron en total desamparo a sus familias”. Además, se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, el tiempo que las víctimas han permanecido
sin trabajar;
c)
en cuanto al daño inmaterial, solicitó a la Corte que
i.
otorgue “a las víctimas y a sus familiares, una indemnización por concepto
de daño moral, debido al sufrimiento padecido durante todos estos años derivado
de la falta de medios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de
sus familias, así como también por la angustia y sufrimiento en los que se han visto
envueltos en una lucha sin descanso por la reivindicación de sus derechos
laborales”; y
ii.
“otorgue a las víctimas y a sus familiares una indemnización derivad[a] del
‘daño a su proyecto de vida”. Las víctimas “vieron drásticamente interrumpido su
desarrollo personal y profesional debido al despido arbitrario”;
d)
en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, solicitó a la
Corte que ordene al Estado que:
i.
deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 117 de 4 de julio de 1997, que
dispuso seguir aplicando la Ley Nº 26093, y seguir ejecutando nuevas evaluaciones
y nuevos ceses por excedencia;
ii.
deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 100 en el extremo ordenado por la
sentencia de fecha 8 de mayo de 2000 en el expediente Nº 1922-99;
iii.
entregue “a los trabajadores afiliados al SITRAMUN - Lima, el local ubicado
en el Jr. Lampa Nº 170, en el cercado de Lima, para la sede del sindicato, de
conformidad con la sentencia de fecha 11 de marzo de 1999, expediente Nº 221698”;
iv.
deje sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 267 y Nº 2421 y el Decreto de
Alcaldía Nº 005-98, que declararon la caducidad de la adjudicación del terreno del
Distrito de La Molina, destinado al desarrollo de un proyecto de vivienda para los
trabajadores afiliados al SITRAMUN, así como la cancelación de la correspondiente
ficha registral, de conformidad con la sentencia de 19 de agosto de 1999,
expediente Nº 498-99;
v.
otorgue a los familiares de las víctimas que padezcan “algún problema físico
o mental, una reparación económica en forma de prestación de servicios de salud,
que implique su recuperación integral”;
vi.
otorgue a los hijos de las víctimas que han visto interrumpidos sus estudios
por razón de la situación sufrida, “una reparación económica en forma de prestación
de servicios de educación, a través del otorgamiento de créditos educativos y de
becas integrales, a fin de que puedan culminar con éxito sus estudios y realizarse
personal y profesionalmente”;
vii.
reconozca públicamente su responsabilidad internacional por no haber
cumplido las sentencias judiciales que reivindicaban derechos laborales
fundamentales de los trabajadores municipales;
viii.
pida disculpas a las víctimas y a sus familiares;
ix.
publique, en dos diarios de amplia circulación nacional, el reconocimiento
expreso de su responsabilidad y la petición de disculpas;
x.
investigue “imparcialmente y sancione efectivamente - administrativa, civil y
penalmente - a los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima
responsables del prolongado incumplimiento de las sentencias judiciales que
ordenaban la restitución de derechos laborales a favor de los trabajadores”;
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos