-93xi. garantice el respeto de las garantías judiciales y archive los procesos penales a que se refiere el Anexo Nº 21 del escrito de solicitudes y argumentos, instaurados contra miembros del SITRAMUN – Lima como consecuencia de su participación en “eventos relacionados con la defensa de sus intereses legales lesionados por la Municipalidad de Lima”; y xii. adecue la legislación en materia de ejecución de resoluciones judiciales en materia laboral y de seguridad social a las obligaciones internacionales del Perú; y e) en cuanto a las costas y gastos, solicitó a la Corte que ordene al Estado el reintegro de los gastos y costas ocasionados por la contienda jurisdiccional, en el ámbito nacional e interamericano. 293. Alegatos del Estado a) en cuanto a los beneficiarios, no existe obligación alguna frente a la inmensa mayoría de personas involucradas en los diversos casos contenidos en el presente proceso. Respecto de aquellos casos aislados que, por excepción, han sido dictaminados por las comisiones imparciales, el Estado peruano está llano a resarcir aplicando cualquiera de las medidas legalmente previstas en el ordenamiento pertinente, a elección de cada persona y de acuerdo a los requisitos señalados en dichas normas. Ni la Comisión, ni el interviniente común de las presuntas víctimas han cumplido con el requerimiento realizado por el Presidente en la audiencia pública, de presentar un análisis pormenorizado y minucioso de las víctimas; b) en cuanto al daño material: i. rechaza las liquidaciones presentadas por el interviniente común en los anexos 17 y 18 del escrito de solicitudes y argumentos porque “carecen de elementos esenciales para poder apreciar su contenido, ya que sólo consignan sumas globales sin indicar los conceptos y los montos desagregados que las componen”; ii. “un gran grupo” de los trabajadores que fueron cesados de la Municipalidad se encuentran gozando de una pensión nivelable; iii. admite su responsabilidad y está en disposición de resarcir a aquellos trabajadores cuyos casos han sido analizados por comisiones autónomas. No se considera obligado a compensar a quienes no han sido calificados positivamente por tales comisiones. No reconoce la validez jurídica de resoluciones que fueron fruto de la corrupción y el cohecho; iv. en cuanto a las pensiones, cabe hacer un distingo: el Estado peruano acata la decisión de aquellos trabajadores que, previa y debidamente calificados por las comisiones ad hoc, opten por este tipo de resarcimiento. Tratándose de trabajadores no calificados por las comisiones, la Municipalidad de Lima Metropolitana viene pagando puntual y debidamente las pensiones de todos aquellos con derecho a ellas, no ha habido disminución ni menoscabo alguno: las personas con derecho a ella las vienen percibiendo en su integridad. Dichas pensiones se fijan en función del haber de un trabajador activo de rango equivalente y se reajustan en forma automática cuando hay incremento de éste. “No hay, por consiguiente, daño o perjuicio por resarcir”; y v. en cuanto a las personas que no tienen condiciones de pensionistas, si han sido calificadas por las comisiones ad hoc tienen derecho a los resarcimientos alternativos que las normas pertinentes han establecido. Las otras personas no tienen derecho a resarcimiento alguno, ya que su cese ha sido calificado “por omisión como válido y correcto por las referidas comisiones”.

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