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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y
completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para
determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales
de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores Agustín
Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y
Benjamín Ramírez Villalba, así como llevar a término los procesos penales
incoados. Además, dichos resultados deberán ser públicamente divulgados
por el Estado en un plazo razonable (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b)
proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los señores
Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y
Benjamín Ramírez Villalba y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos
a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de
entierro (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
c)
llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de
reconocimiento de responsabilidad y de desagravio (punto resolutivo séptimo
de la Sentencia);
d)
publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario
de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 39 a 41 y 48 a
54 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de la
Sentencia sin las notas al pie de página correspondientes; el capítulo llamado
“Responsabilidad internacional del Estado en el contexto del presente caso”;
los párrafos considerativos 80 a 104 y 111 a 113, y la parte resolutiva de la
misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
e)
proveer a todos los familiares de los señores Agustín Goiburú
Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez
Villalba, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a
partir de la notificación de la Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin
cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento
adecuado, incluida la provisión de medicamentos (punto resolutivo noveno de
la Sentencia);
f)
construir, en el plazo de un año, un monumento en memoria de los
señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez
Villalba y Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);