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asegurar que el mecanismo funcione en forma constante hacia los objetivos
señalados y que, en su conformación y funcionamiento, se tomen en cuenta las
observaciones de los familiares de las víctimas y sus representantes, las cuales son
fundamentales para el efectivo cumplimiento de las obligaciones estatales.
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10.
Que en lo referente a la obligación del Estado de realizar inmediatamente las
debidas diligencias para activar y completar efectivamente, en un plazo razonable, la
investigación para determinar las correspondientes responsabilidades intelectuales y
materiales de los autores de los hechos cometidos en perjuicio de los señores
Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y
Benjamín Ramírez Villalba (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el Estado
informó que el representante legal de los familiares de las víctimas proporcionó al
Ministerio Público, a la Unidad de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia
y a la Procuraduría General de la República, información relativa a los distintos
juzgados donde se encuentran radicadas las distintas causas, con el fin de llevar
adelante las gestiones necesarias para activar los expedientes respectivos. Así, el
Estado señala de forma general que las mencionadas instituciones se encontrarían
realizando las gestiones necesarias.
11.
Que los familiares de las víctimas, a través de sus representantes, refirieron
que hasta el momento no se han registrado avances en las investigaciones por
iniciativa propia del Ministerio Público o de la Procuraduría General de la República
del Paraguay. Además, mencionaron que si bien era cierto que los representantes
hicieron entrega de información a los distintos juzgados, esa información era pública
y ya se encontraba en manos del Estado. Los representantes expresaron que se
informó que el Juzgado de Primera Instancia de lo Criminal dictó sentencia definitiva
en contra de uno de los presuntos autores de los hechos, quien fue condenado a 10
años de prisión por la muerte del señor Agustín Goiburú, aunque el caso no habría
concluido aún. También los representantes mencionaron que se tenía conocimiento
de que se habría solicitado la extradición del ex Ministro del Interior, quien
actualmente se encontraría asilado en Honduras.
12.
Que la Comisión consideró que la información presentada por el Estado no
demuestra que se hayan adoptado nuevas acciones destinadas a dar cumplimiento a
esta obligación, por lo que el Estado se habría limitado a realizar acciones destinadas
a ser infructuosas. Además, señaló que el Estado tendría pleno conocimiento de los
procedimientos penales existentes respecto de las víctimas del presente caso y que
es su deber impulsarlos hasta su conclusión, tomando en cuenta las precisiones
realizadas por la Corte en su Sentencia.
13.
Que en cuanto a la información presentada por el Estado, en relación con la
obligación de realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y
completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las
correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los
hechos, la Corte observa que si bien se habrían adelantado algunas diligencias para
lograr el esclarecimiento de los hechos, no ha sido aportada información suficiente
para determinar si los mecanismos judiciales existentes han resultado efectivos. En
este sentido, el Tribunal considera indispensable que el Estado presente información
actualizada, detallada y completa sobre las diligencias llevadas a cabo y el avance de
los procesos, en particular si se han realizado gestiones para identificar a otros