-7a) respecto de las siete víctimas que eran vocales del Tribunal Constitucional, la Corte fijó montos en la Sentencia por concepto de daño material por “las remuneraciones más beneficios sociales dejados de percibir para el período de 1 de diciembre 2004 hasta el 23 de marzo de 2007” (infra Considerando 19). Para establecer los montos, la Corte tomó como base, principalmente, las “liquidaciones de siete de los ocho ex vocales con un cálculo desde el 1 de septiembre hasta el 23 de marzo de 2007”, las cuales fueron aportadas durante la etapa de fondo por el Estado, e hizo notar que “los representantes no aportaron información precisa sobre los ingresos obtenidos por los vocales entre 2004 y 2007” 29, y b) con respecto al monto por daño material correspondiente a la víctima restante, quien era vocal suplente del Tribunal Constitucional, se recuerda que fue fijado “en equidad”, al considerar que por su cargo de suplente “no recibía un salario idéntico al de los vocales titulares, por cuanto habría percibido un valor proporcional a la remuneración del titular por el tiempo que integraba las salas del ex Tribunal Constitucional”. Para fijar esta indemnización, este Tribunal tuvo en cuenta lo que “habría dejado de percibir entre noviembre de 2004, fecha en que fueron cesados los vocales, y marzo de 2005”, cuando terminaba el mandato del vocal al cual estaba supliendo30, así como los ingresos que recibió durante el 2004 por los períodos de tiempo trabajados (infra Considerando 19). 19. Para realizar los cálculos y determinaciones sobre los montos de daño material que quedaron establecidos en la Sentencia, la Corte analizó las solicitudes31, alegatos y pruebas presentados por las partes durante la etapa de fondo del presente caso. Entre los párrafos 284 a 287 de la Sentencia consta el análisis de este Tribunal sobre la prueba o información que fue aportada por el Estado y representantes de las víctimas en relación con el “[c]álculo del daño material de los [siete] vocales principales”, y entre los párrafos 289 a 296 el “[a]nálisis de la situación del vocal suplente Manuel Jaramillo Córdova” para determinar su daño material. La decisión del Tribunal sobre la indemnización por daño material a las víctimas es la que consta en los párrafos 288 y 296 de la Sentencia (supra Considerando 13), los cuales disponen lo siguiente: 288. En consecuencia, la Corte fija por concepto de daño material por las remuneraciones más beneficios sociales dejados de percibir para el período de 1 de diciembre de 2004 hasta el 23 de marzo de 2007, los siguientes montos: a) 29 Respecto al vocal Oswaldo Cevallos Bueno se fija la suma de US$ 265.071,86 (doscientos sesenta y cinco mil setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos); Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), supra nota 1, párrs. 286 y 287. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), supra nota 1, párrs. 289 a 296. 31 En el párrafo 278 de la Sentencia se hace constar que “[l]os representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago de una ‘compensación monetaria por daños y perjuicios, relacionada con el monto de la remuneración que dejaron de percibir los vocales […] y el tiempo que faltaba para que cumpl[ieran] legal y constitucionalmente su período’. Indicaron que el cálculo se debía realizar ‘de acuerdo a la remuneración (salarios más beneficios sociales) que los [vocales] dejaron de percibir con la destitución’. Requirieron que el monto no fuera menor al ‘resultado de multiplicar el número de meses que faltaban para cumplir su período (27 meses) por la remuneración mensual promedio del año en que fueron destituidos (2004)’. Calcularon el daño material para los vocales Miguel Camba Campos, Pablo Enrique Herrería Bonnet, Manuel Stalin Jaramillo Córdova, Jaime Manuel Nogales Izureta, Luis Vicente Rojas Bajaña, Mauro Leonidas Terán Cevallos y Simón Bolívar Zabala Guzmán en US$ 219.112,70 y para Freddy Oswaldo Mauricio Cevallos Bueno en US$ 220.089,83. Los representantes indicaron que ‘las cantidades aportadas por ambas partes deberían tomarse como una aceptación del Estado de los montos correspondientes a los salarios no percibidos por los meses que faltaban para completar los períodos de los ex vocales’. Solicitaron también que se debían ‘calcular los intereses desde el momento de su destitución hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia’”. 30

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