-9ordenados en la Sentencia, lo cual ha sido cumplido por el Estado (supra Considerandos 13 y 19). 22. Con base en lo expuesto anteriormente, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, relativa al pago de los montos fijados en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10, 12 y 22 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) realizar las publicaciones de la Sentencia o de su resumen oficial que se indican en el párrafo 254 de la misma (punto dispositivo noveno); b) pagar a las ocho víctimas la indemnización establecida en el párrafo 264 de la Sentencia como compensación por la imposibilidad del reintegro a sus funciones como vocales del Tribunal Constitucional (punto dispositivo décimo), y c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288, 296 y 305 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero). 2. Dar por concluido el caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 28 de agosto de 2013. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2016. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso.

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