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en el predio campo algodonero”.
22. Los representantes en sus observaciones al primer y segundo informe indicaron que el
expediente cuenta sólo con “mínimas e inútiles diligencias” y que “[l]as actuaciones
ministeriales son muy pocas”, en comparación con las otras dos investigaciones, las que
sugieren que “el actuar judicial sostiene un proceder hacia la fabricación de un caso”. Por
otro lado, manifestaron que “se destinan tiempo y recursos, con múltiples citatorios y
diligencias […] sin que sea fehaciente la relación [de lo investigado con lo ocurrido] en
perjuicio de Claudia”. Agregaron que “no se ha citado […] a quienes ocuparon los altos
mandos de las instancias de justicia a lo largo de la década del 2000, que deben contar con
información significativa”. Los representantes no presentaron observaciones al tercer
informe del Estado.
23. Asimismo, la Comisión señaló en sus observaciones al primer informe que las
investigaciones se han centrado en la “rela[ción] sentimenta[l] de [la víctima]”, por lo que
“la información aportada no permite realizar una apreciación global y clara sobre el
resultado que se requiere de estas investigaciones, a fin de enfrentar la situación de
impunidad en que se encuentra el caso”.
A.4) Observaciones generales de los representantes y la Comisión
24. En las observaciones a los dos primeros informes los representantes señalaron que la
información proporcionada por el Estado "resulta intrascendente en términos de lo dispuesto
en la Sentencia”, ya que los “protocolos de intervención” en la atención de homicidios de
mujeres “no son del conocimiento del público y que debido a que los hechos fueron
cometidos hace casi 10 años, la eficacia y operación de dichos instrumentos […] resulta
inaplicable”. Asimismo, indicaron que “continua sin existir ningún avance sustancial en las
investigaciones”, debido a que las investigaciones “tenían que analizarse en un contexto de
violencia generalizad[a] y que era recomendable investigar [los hechos] ponderando las
posibles vinculaciones o relaciones entre ellos”. Sin embargo, expresaron que el Estado
sigue “manteniendo no sólo líneas de investigación separadas […], sino incluso
presuponiendo que el o los asesinos fueron diferentes personas que bajo condiciones no
determinadas coincidieron en el modus operandi y el lugar para arrojar los cuerpos de las
víctimas”. Al respecto, los representantes indicaron que “[e]sta separación de las
investigaciones ha sido señalada en reiteradas ocasiones […] sin que se hayan tomado
medidas para corregir[la]”. Los representantes no presentaron observaciones al tercer
informe del Estado.
25. La Comisión, en sus observaciones al primer y segundo informe, manifestó que “el
Estado no estaría adoptando providencias para verificar si los homicidios de las tres jóvenes
se relacionan con el contexto [de violencia contra la mujer] y de qué forma se estarían
retroalimentando las investigaciones de los casos de Campo Algodonero para establecer si
existe algún tipo de relación entre éstos”. Asimismo, indicó que “no se ha realizado una
inclusión de perspectiva de género en las investigaciones, así como tampoco se ha detallado
de qué manera se emplean los protocolos y manuales, de conformidad con los lineamientos
de la [S]entencia”. Además, criticó “la individualización de los expedientes en la conducción
de las investigaciones”. Observó que el Estado “continúa sin proporcionar información
acerca de los efectos resultantes de los avances obtenidos en las investigaciones”,
reiterando que “la provisión de detalles y particularidades de las investigaciones no
constituye un fin en sí mismo pues en un procedimiento de supervisión no es función de los
órganos del sistema interamericano calificar aisladamente los actos de los órganos internos
de investigación”, haciendo hincapié en que “la información debe de ir acompañada de una
explicación que permita entender las líneas de investigación que se están siguiendo”. Alegó
que si bien se ha nombrado nuevo personal policial encargado de las investigaciones, el