13 Estado. 45. La Comisión manifestó en las observaciones a los dos primeros informes estatales que no se han iniciado las investigaciones por los “actos de hostigamiento” perpetrados contra los familiares. Agregó que “el cumplimiento de esta obligación es independiente de la iniciativa particular que puedan tener las víctimas” y que la investigación debe ser iniciada “de oficio y sin dilación”. La Comisión consideró “injustificable” la falta de las providencias estatales “por no contar” con registros sobre los hechos ocurridos, según “fu[e] constata[do]” en la Sentencia de fondo y conforme al procedimiento de “otorgamiento de asilo” a favor de la familia Monárrez Salgado. En tal sentido, la Comisión lamentó que la falta de atención expedita y adecuada por parte de las autoridades, “no haya sido superada”. Consideraciones de la Corte 46. En la Sentencia, la Corte dio por probado que “en el presente caso la señora Monárrez sufrió diversos actos de hostigamiento desde la desaparición de su hija hasta que abandonó su país para irse al exterior como asilada, circunstancia que también sufrieron sus otros tres hijos y nietos, y que el señor Adrián Herrera Monreal sufrió diversos actos de hostigamiento” 10. Por tanto y a partir de ello, la Corte ordenó al Estado investigar dichas amenazas y hostigamientos que fueron constados en el marco del presente caso. 47. Al respecto, la Corte recuerda que, conforme a la obligación de garantía reconocida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, la cual ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” 11. Así, dada su importancia, la obligación de investigar no puede ser ejecutada de cualquier manera, sino que debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las investigaciones como prontas, exhaustivas, imparciales e independientes 12, sin descargar en los familiares de las víctimas o sus representantes el impulso de la o las investigaciones. 48. En el presente caso, la Corte destaca que según lo establecido en la Sentencia, el Estado debe investigar y eventualmente sancionar “a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto los familiares de las víctimas”. De esta manera, es inaceptable que el Estado señale que no se han abierto las investigaciones pertinentes debido a que no se habría presentado una denuncia por parte de los familiares o sus representantes, por cuanto dichas investigaciones debieron ser empezadas de oficio de conformidad con lo ordenado en la Sentencia. Por tanto, la Corte recuerda que el Estado debe adoptar todas las medidas conducentes para llevar a cabo, en forma diligente y efectiva, las investigaciones para individualizar, procesar y, en su caso, sancionar a todos 10 Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 462. 11 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173 y Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo primero. 12 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando trigésimo, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de mayo de 2010, Considerando vigésimo primero.

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