3 3. En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)1 establece, en lo pertinente, que: “En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […]”. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. 5. Mediante los escritos de 2 de marzo, 18 de mayo y 3 de octubre de 2012, las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Ivan Eladio Torres Millacura, Mía Iriel Torres, Zoe Cristal Torres, Verónica Heredia y Guillermo Flores. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará únicamente en relación con dichas solicitudes de ampliación. Para ello, corresponde a la Corte, en razón de su competencia, considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas mencionadas3. A) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres Millacura. 6. Las representantes solicitaron al Tribunal ampliar las presentes medidas a favor de Iván Eladio Torres Millacura con fundamento en que “[su] desaparición forzada […] aún no ha[…] sido esclarecida[…]”. En este sentido, informaron que el 20 de diciembre de 2011 María Leontina Millacura Llaipén presentó un escrito habeas corpus por desaparición forzada ante “el conjuez federal de Comodoro Rivadavia”, quien rechazó el recurso. El Estado y la Comisión no se refirieron específicamente a esta solicitud. 7. Anteriormente, las representantes ya habían solicitado la ampliación de las medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres. En ese sentido, la Corte ya se pronunció sobre dicha solicitud en la Resolución dictada el 25 de noviembre de 2011 en el presente asunto 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Caso De la Cruz Flores. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2012, considerando quinto. 3 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, considerando sexto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, considerando cuarto.

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