4 (supra Visto 1). El Tribunal reitera que mediante la Sentencia emitida en el caso Torres Millacura y otros, la Corte ordenó a la República Argentina remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad de los hechos sucedidos al señor Iván Eladio Torres Millacura, e iniciar y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos, dentro de un plazo razonable. En dicha Sentencia, el Tribunal también ordenó al Estado que continúe con la búsqueda del señor Torres Millacura, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad4. Por lo tanto, las pretensiones de las representantes ya fueron consideradas por la Corte en la Sentencia referida. Las órdenes relativas a la búsqueda del señor Torres Millacura y a las investigaciones sobre su desaparición forzada serán consideradas por el Tribunal durante la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. 8. Por lo expuesto, el Tribunal estima improcedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor del señor Iván Eladio Torres Millacura formulada por las representantes. B) Solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres 9. Las representantes solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres, quienes nacieron el 21 de julio de 2011, “[p]or ser hijas de Juan Pablo [Caba y] de Fabiola Valeria [Torres], sobrinas de Iván [Eladio Torres Millacura y] nietas [de María Leontina Millacura Llaipén, madre de Iván Eladio Torres Millacura…]”. Al respecto, señalaron que el 9 de septiembre de 2011, quince días después de la notificación de la Sentencia del caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, “ingresaron personas desconocidas a robar al domicilio de Fabiola Valeria Torres, quien vive junto a sus tres hijas, Evelyn Paola Caba[,] de 12 años, y las gemelas […] Mía Iriel Torres y Zoe Cristal Torres”. Según las representantes, “[d]ías antes, tres perros de la familia que cuidaban el domicilio, desaparecieron”, sin embargo, el personal de Prefectura Naval Argentina “apostado […] en cumplimiento de las medidas provisionales dictadas en el presente caso […] no vio ni escuchó nada[, lo cual…] resulta imposible […dado] el lugar donde se encontraba su casilla […]”. 10. La Comisión no se refirió directamente a la solicitud de las representantes. Sin embargo, resaltó la importancia del consenso con los beneficiarios, y solicitó a la Corte instar al Estado a adoptar las medidas de protección adicionales pedidas por aquéllas. El Estado no formuló observaciones al respecto. 11. La Corte estima que la situación descrita por las representantes no guarda una relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente asunto5. El único hecho señalado por las representantes que presuntamente 4 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párrs. 164 y 166. 5 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando octavo.

Seleccionar párrafo de destino3