(iii) Recurso de amparo 45. El 14 de marzo de 1997 los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez interpusieron ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de amparo en contra de la sentencia que denegó los recursos de casación, alegando violación del derecho de defensa y al debido proceso y petición 46. El 18 de junio de 1997 la Corte de Constitucionalidad denegó dicho recurso 47, arguyendo que la Corte Suprema “no violó a los postulantes los derechos denunciados y resolvió de conformidad con sus facultades legales” 48. (iv) Recursos de revisión y posterior conmutación de la pena 46. El 30 de julio de 1997 los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez presentaron un recurso de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal. El 18 de febrero de 1998 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de revisión 49. Los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez interpusieron un recurso de reposición en contra dicha resolución, el cual fue declarado sin lugar el 3 de marzo de 1998 50. 47. El 15 de abril de 1998 el señor López Calo interpuso un recurso de amparo en contra de la decisión de 18 de febrero de 1998 que declaró sin lugar el recurso de revisión y la resolución de 3 de marzo de 1998 que declaró sin lugar los recursos de reposición presentados contra la anterior resolución de 18 de febrero de 1998 51. El 18 de junio de 1998 la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar el amparo solicitado por el señor López Calo 52. 48. El señor Archila Pérez falleció el 16 de julio de 1999 53. Años más tarde, los señores Rodríguez Revolorio y López Calo interpusieron un nuevo recurso de revisión contra la referida sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, argumentando que los hechos tenidos como fundamento de su condena resultaban inconciliables con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del darse en segunda instancia, toda vez que dicho tribunal “no analizó ni se pronunció sobre hechos que se hubiesen tenido como probados. Asimismo, al motivo de fondo argüido por los recurrentes relativo a que la sentencia recurrida tuvo por acreditado un hecho decisivo sin que tal hecho estuviera acreditado, la Corte Suprema consideró que “al examinar el fallo de segunda instancia, se aprecia que la Sala respetó íntegramente los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por probados” y que “tampoco dio por acreditado otro hecho decisivo, distinto a los que tuvo por probados el Tribunal de Sentencia, y que hubiese servido para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena impuesta a los tres condenados, por lo que no pudo haber cometido el error al cual hace referencia este inciso de la ley”. Cfr. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de febrero de 1997, recursos de casación acumulados no. 116-96, 117-96 y 118-96 (expediente de prueba, folios 235, 236 y 238). 46 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, de 18 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 242). 47 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, de 18 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 242 a 250). La Corte observa que, si bien observó que los recurrentes promovieron la acción de amparo de manera extemporánea, fue admitida debido a que versaba sobre la ejecución de la pena de muerte. Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, de 18 de junio de 1997 (expediente de prueba, folios 248 y 249). 48 Cfr. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, de 18 de junio de 1997 (expediente de prueba, folio 249). 49 Cfr. Recurso de revisión no. B-97, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de febrero de 1998 (expediente de prueba, folios 2352 a 2357). 50 Cfr. Sentencia de Amparo en Única Instancia ante la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, de 18 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 2359). 51 Cfr. Sentencia de Amparo en Única Instancia ante la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, de 18 de junio de 1998 (expediente de prueba, folio 2359). 52 Cfr. Sentencia de Amparo en Única Instancia ante la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, de 18 de junio de 1998 (expediente de prueba, folios 2359 a 2365). 53 Cfr. Certificado de defunción de Aníbal Archila Pérez emitido por el Registro Civil de la Municipalidad de Escuintla, de 21 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 1329). 15

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