la sentencia adolecía de vicios formales, e (vii) inobservancia de la ley sustantiva en relación a las
circunstancias agravantes, fijación de la pena y fijación de la pena de muerte 40.
43.
El 2 de septiembre de 1996 la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (en adelante, “Corte de Apelaciones”) declaró sin lugar los recursos de
apelación especial interpuestos 41. En cuanto a los vicios de fondo señalados en el recurso de apelación
especial 42, la Corte de Apelaciones indicó que dichos motivos no podían ser acogidos en razón de
que:
“a) es incontrolable a través del Recurso de Apelación Especial, la forma de cómo fueron
aplicadas las circunstancias agravantes genéricas y especificas del delito, porque su aplicación
deviene de decisiones del Tribunal de sentencia sobre las pruebas aportadas y diligenciadas en
el debate: examen fáctico que escapa de su control por este Tribunal en razón de la naturaleza
exclusivamente revisora en el campo jurídico del recurso que nos ocupa. Solo es controlable la
fijación de circunstancias agravantes o atenuantes para verificar si el tribunal sentenciador se
ajustó a la norma jurídica que le confiere dicha facultad;
b) Todo lo relativo a la fijación de la pena, no es susceptible de conocerse por medio del recurso
de apelación especial, porque deviene de una facultad discrecional que la ley confiere a los
Jueces para que con fundamente en el artículo 65 del Código Penal, arribe a conclusiones de
certeza jurídica en cuanto a su fijación: fijación que obviamente parte de los hechos valorados
como prueba por Tribunal de Sentencia: control de dichos hechos que como ya se dijo, no
pueden ser controlables por el tribunal que hoy resuelve. Solo se puede controlar mediante el
recurso que nos ocupa, cuando el Tribunal no haya respetado la normativa que le confiere esa
facultad discrecional;
c) El tribunal de sentencia sí efectuó la fijación de la pena de muerte dentro de los supuestos
jurídicos que prescribe la ley de la materia. De cómo arribó a esa conclusión punitiva, no lo
puede establecer este Tribunal de alzada, dado que el tribunal de sentencia efectuó su análisis
sobre la prueba que apreció directamente, en razón de haberse diligenciado en el debate del
juicio oral. En consecuencia, no se violaron los artículos del Código Penal señalados por el
recurrente” 43.
(ii) Recurso de casación
44.
Los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez interpusieron un recurso de
casación en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, alegando
que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones incurrió en defectos de forma y fondo 44. El 10
de febrero de 1997 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “Corte Suprema”)
declaró improcedentes los recursos de casación interpuestos 45.
40
Cfr. Recurso de apelación especial interpuesto por Miguel Ángel Rodríguez Revolorio ante el Tribunal Cuarto de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, de 20 de junio de 1996 (expediente de prueba,
folio 114).
41
Cfr. Sentencia de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de
2 de setiembre de 1996 (expediente de prueba, folios 202 a 222).
42
Esto es, la inobservancia de la ley sustantiva en relación a (i) las circunstancias agravantes genéricas y específicas
del delito, (ii) fijación de la pena y (iii) inobservancia parcial del contenido de la ley sustantiva para la fijación de la pena de
muerte.
43
Cfr. Sentencia de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de
2 de setiembre de 1996 (expediente de prueba, folios 219 y 220).
44
Cfr. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de febrero de 1997, recursos de casación
acumulados no. 116-96, 117-96 y 118-96 (expediente de prueba, folios 225 a 240).
45
Con respecto a la alegación de los recurrentes en cuanto a que la sentencia recurrida no expresó de manera
concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica, la Corte Suprema indicó
que “la sentencia recurrida se limitó a confirmar el fallo pronunciado en primer grado, sin hacer pronunciamiento alguno sobre
los hechos tenidos por probados, ni tampoco sobre los fundamentos de la sana crítica que para el efecto se tomaron en cuenta
en dicha resolución. Con respecto a la alegada contradicción de hechos, la Corte Suprema alegó que tal situación no podía
14