4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– Mediante nota de Secretaría de 9 de marzo de 2018 se solicitó al Coordinador General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un/a defensor/a público/a interamericano/a para que asumiera la representación de las presuntas víctimas. El 20 de marzo de 2018 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos defensoras públicas interamericanas, la Dra. Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y la Dra. Yanela Romero de Pimentel (en adelante, en referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensoras públicas interamericanas” o “las representantes”). 6. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas el 26 de abril de 2018 y al Estado el 4 de abril de 2018. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de junio de 2018 las representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación del artículo 8.2.b), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. 8. Escrito de contestación. – El 27 de septiembre de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de admisibilidad y fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar de cosa juzgada, se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación. 9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Mediante una comunicación de la Secretaría de la Corte de 11 de enero de 2019 se informó que se aplicaría el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 15 de febrero de 2019 4, el Presidente convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre la excepción preliminar y eventual fondo, reparaciones 4 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y Otros Vs. Guatemala. Convocatoria a Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 15 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rodriguez_revolorio_15_02_19.pdf 5

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