y costas, así como para recibir la declaración de una de las presuntas víctimas propuesta por las
representantes. El Presidente ordenó también el traslado del peritaje de los señores Parvais Jabbar
y Edward Fitzgerald rendido en los casos Martínez Coronado, Girón y otro y Ruiz Fuentes y otra
contra Guatemala, al presente caso. La audiencia pública fue celebrada el 8 de marzo de 2019,
durante el 130° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 5.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 8 de abril de 2019 las representantes y el
Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, junto con determinados anexos, y la
Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
12.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el
11 de octubre de 2019.
III
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25
de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
14.
El Estado adujo que las circunstancias suscitadas en el presente caso fueron apegadas a la
normativa legal doméstica vigente en el momento de los hechos. Añadió que el procedimiento penal
seguido contra los señores Rodríguez Revolorio, López Calo y Archila Pérez constituyó cosa juzgada,
en la medida en que la representación de las presuntas víctimas agotó todos los recursos de la
normativa interna vigente al momento de los hechos y que los mismos fueron conocidos y resuelto
en el momento procesal oportuno por los órganos jurisdiccionales correspondientes. Indicó además
que en ningún momento ejecutó la condena a pena de muerte impuesta a los señores Rodríguez
Revolorio, López Calo y Archila Pérez, toda vez que la misma les fue conmutada por la pena máxima
de privación de libertad. Por último, el Estado destacó que, a pesar de que el delito por el cual fueron
condenados no era susceptible de medidas sustitutivas, de buena fe, los sentenciados desde 2016
gozaron del beneficio de libertad anticipada.
15.
La Comisión consideró que el planteamiento del Estado no constituía una excepción
preliminar, sino que se trataba de una cuestión que corresponde fundamentalmente al fondo.
16.
Las representantes se pronunciaron en el mismo sentido que la Comisión, indicando que los
alegatos del Estado eran asuntos relacionados con el fondo del caso.
5
A esta audiencia comparecieron:
a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y el asesor Christian González
Chacón;
b) por las representantes de las presuntas víctimas: por las Defensoras Públicas Interamericanas las señoras
Rivana Barreto Ricarte de Oliveira y Yanela Romero de Pimental, y
c) por el Estado de Guatemala: el Presidente de COPREDEH Jorge Luis Borrayo Reyes, el Director Ejecutivo
de COPREDEH Felipe Sánchez González, la Directora de Defensores Carla Gabriela Morales, los Asesores de
la Dirección de Seguimiento de Casos Internacionales Steffany Rebeca Vásquez y Rafael Eduardo Bran y el
Fiscal del Ministerio Público Milton Tereso García Secayda.
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