plantearse en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de dicha excepción por parte del Estado interesado 7. En tercer lugar, de acuerdo con la carga de prueba aplicable en la materia, el Estado que alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad 8. Consecuentemente, si el Estado en cuestión no presenta oportunamente alegatos en cuanto a este requisito, se considera que habrá renunciado a su derecho de alegar la falta de agotamiento de recursos internos y por lo tanto a satisfacer la carga de prueba que le corresponde. 32. En el presente caso, la presunta víctima alegó que los recursos internos disponibles se habían agotado a través de la sentencia definitiva dictada por la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2004, y el Estado no controvirtió los alegatos presentados. Con base en: los términos del artículo 46 de la Convención y del artículo 31 del Reglamento; su revisión del expediente; y en la ausencia de información específica y concreta que los recursos no se agotaron debidamente, la Comisión concluye que el requisito de previo agotamiento se encuentra satisfecho. 2. Plazo de presentación 33. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que se haya notificado a los peticionarios la sentencia definitiva que agota los recursos internos. Los peticionarios alegan que los recursos internos fueron agotados a través de la decisión del órgano de cierre judicial (Tribunal Supremo de Justicia) de fecha 19 de octubre de 2004 y que la misma fue notificada el 15 de noviembre de 2004. La petición se presentó el 15 de mayo de 2005. En virtud de ello, la Comisión concluye que este requisito se encuentra satisfecho. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 34. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por este u otro órgano internacional. Por ello, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 35. El artículo 47(b) de la Convención establece que la Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada cuando “no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por esta Convención”. 36. El Estado argumentó a la Comisión que la petición debía ser declarada inadmisible en tanto y en cuanto la remoción del cargo a juez temporal de la señora Chocrón Chocrón es una facultad discrecional del ente que lo decidió no susceptible de revisión. Adicionalmente, el Estado indicó que las características del cargo de juez temporal no proveen de los beneficios que ostentan los jueces de carrera, por lo cual la presunta víctima no poseía iguales garantías. 37. Por su parte, el peticionario alegó que en virtud de la propia Constitución del Estado y las leyes del país, así como también de las protecciones a los derechos contenidos en la 7 Cfr. Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53; Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párr. 56; y Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40. La Comisión y la Corte han establecido que “[l]as primeras etapas del procedimiento” debe entenderse “la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión, o sea, antes de cualquier consideración en cuanto al fondo […]”. Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Nº 71/05, petición 543/04, Admisibilidad, Ever de Jesús Montero Mindiola, Colombia, 13 de octubre de 2005, que cita, Corte IDH, Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81. 8 Cfr. CIDH, Informe Nº 32/05, petición 642/03, Admisibilidad, Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras ppersonas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005, párrs. 33-35; Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares, supra nota 3, párr. 53; Caso Durand y Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33; y Caso Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31. 6

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