garantías judiciales (artículo 8); a los derechos políticos (artículo 23); igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana en concordancia con las obligaciones generales previstas en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 del citado instrumento. 43. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 8, 23(1)(c), 24 y 25 de la Convención Americana en concordancia con las obligaciones generales prevista en los artículo 1(1) y 2 del citado instrumento. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado ante la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2006 (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Clare K. Roberts, Paolo Carozza, y Víctor Abramovich, miembros de la Comisión. 8

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